La acumulación de ejecuciones en el proceso laboral

La acumulación de ejecuciones en el proceso laboral
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En las situaciones de crisis económica, frecuentemente, los empresarios se ven obligados a incumplir las obligaciones derivadas de su relación empresarial, lo que provocará la pendencia de una multiplicidad de procedimientos de ejecución descoordinados entre sí. Está descoordinación redundará no sólo en perjuicio del propio deudor (ampliación de los costes de la ejecución), sino, sobre todo, de los acreedores en cuanto la aplicación del principio prior tempore, potior iure propiciará el cobro del crédito del primer acreedor embargante ( no por ello el más diligente), en detrimento de los acreedores posteriores, incluso al mismo rango, que cobrarán con posterioridad, cuando ello sea posible. Ante la falta de eficacia de los mecanismos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para solventar esta problemática, la ley de Procedimiento Laboral de 1990 reguló, aunque sólo para los créditos de naturaleza laboral, la acumulación de ejecuciones pendientes contra un mismo deudor, introduciendo el principio de la par condicio crediorum en el reparto de líquido resultante de la relación del patrimonio del deudor entre todos los acreedores concurrentes, respetando las preferencias legales de crédito, pero sin tener en cuenta la preferencia temporal.

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