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Uno de los temas más complicados y difíciles, en materia de responsabilidad civil, es el referido a los daños generados por el profesional de la Abogacía en el desempeño de la labor que le es propia. Cuando un profesional de la abogacía desempeña su trabajo incumpliendo negligentemente las obligaciones asumidas en virtud de la relación contractual que le vincula a su cliente, el elemento que plantea obstáculos es el que podríamos llamar el presupuesto primario de todo el conjunto normativo que regula la responsabilidad civil y que no es otro que el daño, lo cual resulta sorprendente porque parece poco razonable que un sistema normativo arbitrado para la reparación de los daños causados, en un caso concreto como el que aquí se analiza se aplique para comprobar si efectivamente el incumplimiento negligente del profesional genera un daño y, en su caso, cuál es su alcance.