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1ª Edición / 496 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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En los últimos tiempos, la religión ha comenzado a percibirse en ocasiones con cierto recelo por parte de la sociedad. El hecho de que algunos individuos hayan cometido atrocidades en nombre de la religión que profesan ha llevado a considerar esta como posible fuente de violencia, un elemento perturbador de la convivencia pacífica en Europa. Ello, unido a la sospecha ? alimentada ahora en Ucrania ? de que algunas confesiones podrían estar sirviendo a intereses políticos de potencias extranjeras, ha traído consigo que algunos Estados hayan emprendido reformas en sus ordenamientos jurídicos.
El Parlamento ucraniano acaba de prohibir a las comunidades religiosas ortodoxas mantener vinculación con el Patriarcado de Moscú. Anteriormente, Letonia ya había adoptado una norma muy similar que establecía la autocefalía (independencia) de la Iglesia Ortodoxa letona. Y el Parlamento de Estonia ha iniciado recientemente el proceso para declarar al Patriarcado de Moscú como una organización terrorista. Otros países como Austria, Grecia o Francia, en cambio, han introducido modificaciones en el estatuto jurídico del Islam en sus ordenamientos jurídicos, incidiendo en la elección de los líderes religiosos, la procedencia de la financiación o los vínculos entre las comunidades o sus ministros de culto y otras potencias extranjeras.
Esta obra parte de los dos pilares sobre los que se fundamentan estas medidas: la lucha contra el fanatismo religioso y las injerencias extranjeras. El estudio está enriquecido por la experiencia del sistema italiano, que permite extraer similitudes, diferencias y lecciones aplicables. Además, también analiza los estándares mínimos europeos, a través de un examen pormenorizado de la jurisprudencia del TEDH.
En definitiva, este trabajo aborda la tensión existente entre seguridad pública y autonomía religiosa centrando la atención en la designación de los ministros de culto, por el creciente protagonismo que estos están teniendo en las restricciones impuestas, sea por su papel como "agentes de radicalización" o como "agentes extranjeros". ¿Qué viabilidad y legitimidad podría tener este intervencionismo en el ordenamiento jurídico español?