La ejecución de condenas no dinerarias en la ley de enjuiciamiento civil

La ejecución de condenas no dinerarias en la ley de enjuiciamiento civil
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Muchas y muy trascendentes transformaciones ha experimentado el proceso civil desde la puesta en vigor de la Ley 1/2000, por la que se aprobó un nuevo texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aspectos tales como la tendencia a la eliminación de múltiples procesos especiales, reduciendo los tipos básicos a dos, el juicio ordinario y el verbal; la definitiva instauración de los principios de oralidad e inmediación; los cambios implantados en materia de prueba; el novedoso establecimiento del juicio monitorio para una más ágil reclamación de las deudas dinerarias; o la utilización de las modernas técnicas de grabación para el registro de las vistas orales son cuestiones que han variado radicalmente las características de un proceso que hasta entonces había permanecido prácticamente invariable desde su regulación en 1881, y por ello mismo, alejado de las realidades y necesidades sociales, cambiantes como propia consecuencia de la condición humana. Sin duda, y con razón, uno de los mayores reproches que se hacía a la justicia civil del siglo XX era la excesiva prolongación temporal del proceso, de forma tal que no era demasiado infrecuente que entre la interposición de una demanda y el fallo definitivo del pleito, con los pertinentes recursos intermedios, hubiesen transcurrido diez o más años. Era, pues lógico, que una de las principales preocupaciones del legislador del 2000 fuese, por un lado, el lograr una mayor diligencia de los trámites procedimentales, y de otra, conseguir una eficaz ejecución de la resolución judicial, es decir, que la sentencia no se convirtiese en «papel mojado» merced a la dilación en el cumplimiento del fallo. De un concreto aspecto del tema de la ejecución se ocupa la obra: el referido a las sentencias cuya condena no tenga propiamente un contenido económico, sino que consista en una «obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero», conforme define la misma Ley de Enjuiciamiento este tipo de acciones. Cuestiones de tan variada índole como el desalojo de una vivienda por su arrendatario, el cese de actos que supongan una competencia desleal o el cumplimiento de los pactos establecidos en el convenio regulador de una separación matrimonial son materias propias de la ejecución de condenas no dinerarias. La misma enumeración, desde luego no exhaustiva, de los muy diversos tipos de supuestos que cabe englobar dentro de este delimitado ámbito de la ejecución de sentencias civiles muestra bien a las claras el fundamental interés de la materia estudiada en la obra. La propia novedad del tema (ya que, como menciona la Exposición de motivos de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, la anterior regulación se había visto claramente superada) es un elemento más que abunda en la oportunidad y acierto de un estudio doctrinal de estas características, que cuenta, además, con el logro de contrastar el análisis con el examen de la jurisprudencia recaída en aplicación de la Ley 1/2000. CAPÍTULO I. Introducción I. El derecho a que la sentencia se ejecute en sus propios términos como integrante del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva II. El perfeccionamiento del régimen de la ejecución por obligaciones no dinerarias III. El principio de legalidad procesal y el régimen de la ejecución por obligaciones no dinerarias IV. Naturaleza jurídica de las normas que rigen la ejecución no dineraria. Consecuencias CAPÍTULO II. Disposiciones comunes de la ejecución de condenas no dinerarias I. El título ejecutivo para una ejecución por obligaciones no dinerarias II. Demanda o solicitud de ejecución. Límite temporal para el cumplimiento voluntario de la sentencia o del laudo III. El despacho de ejecución IV. Notificación del despacho de ejecución y práctica del requerimiento V. Las medidas de garantía del artículo 700: finalidad y presupuestos VI. Sobre la ejecución provisional de condenas no dinerarias VII. Sobre el régimen jurídico de la ejecución de condenas no dinerarias de las administraciones públicas VIII. Referencia a los supuestos de inmunidad de jurisdicción CAPÍTULO III. Ejecución de condenas a entregar un bien mueble o cosas genéricas I. Introducción II. Los supuestos en que es adecuada la actividad ejecutiva establecida para la entrega de cosas muebles III. La actividad ejecutiva en caso de títulos referidos a la entrega de cosas muebles CAPÍTULO IV. Ejecución de condenas a entregar bienes inmuebles I. Introducción II. Adecuación de la actividad ejecutiva regulada por los artículos 703 y 704 III. El requerimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el título. La regla especial del artículo 704.2 sobre plazo de cumplimiento IV. Actividades ejecutivas dirigidas a la entrega de la posesión del inmueble V. Actividades para adecuar el Registro de la Propiedad a lo establecido en el título ejecutivo VI. Actividades complementarias relativas a aspectos accesorios de la entrega de la posesión VII. La imposibilidad de ejecución en los propios términos del título ejecutivo y la procedencia de la ejecución por el equivalente dinerario de la prestación CAPÍTULO V. Ejecución de condenas a prestaciones de hacer (I): Cuestiones generales y ejecución por prestaciones de hacer no personalísimo I. Introducción II. La adecuación de las actividades ejecutivas reguladas en los artículos 705 al 709 III. Requerimiento de cumplimiento del título ejecutivo en sus propios términos IV. Incumplimiento del ejecutado y disposición expresa del título ejecutivo para esa eventualidad V. Determinación del carácter no personalísimo o personalísimo de la prestación de hacer VI. Actividad ejecutiva en caso de que el hacer no sea personalísimo VII. Actividades ejecutivas en caso de hacer no personalísimo (continuación): la publicación de la sentencia en medios de comunicación CAPÍTULO VI. Ejecución de condenas a prestaciones de hacer (II): Ejecución por prestaciones de hacer personalísimo I. Introducción II. En general sobre el régimen jurídico de las multas coercitivas III. Las actividades ejecutivas en caso de hacer personalísimo CAPÍTULO VII. Ejecución de condenas a emitir una declaración de voluntad I. Introducción y ámbito de aplicación del artículo 708 II. Supuestos en los que es procedente la ejecución en sus propios términos del título que impone la emisión de una declaración de voluntad III. El procedimiento de la ejecución CAPÍTULO VIII. Ejecución por prestaciones de no hacer I. Título ejecutivo e iniciación de la ejecución en el caso de prestaciones de no hacer II. Modalidades de infracción del título ejecutivo y medios ejecutivos adecuados en abstracto III. La actividad ejecutiva dirigida a deshacer lo mal hecho IV. Requerimiento de abstención con apercibimiento de persecución penal (remisión). Falta de previsión de la imposición de multas coercitivas V. Actividades ejecutivas por privación de los medios e instrumentos que posibilitan la reiteración del hacer prohibido VI. Ejecución dineraria: pago de la contraprestación del tercero contratado para deshacer lo mal hecho y determinación de la indemnización de daños y perjuicios CAPÍTULO IX. Procedimientos de liquidación de prestaciones no dinerarias y de prestaciones dinerarias ilíquidas I. Introducción II. Los casos en que son adecuados los procedimientos especiales de liquidación III. La relación entre los procedimientos de liquidación y el proceso de ejecución IV. Los procedimientos de los artículos 713 y 717 V. Los procedimientos de los arts. 718 y 720 Bibliografía

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