La Financiación del Urbanismo y el Urbanismo Como Financiación de las Entidades Locales

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Para comprender la financiación del Sistema Urbanístico Español debe tomarse como prontuario del mismo lo que rezaba la Exposición de Motivos de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956: "...Si ideal en la empresa urbanística pudiera ser que todo el suelo necesario para la expansión de las poblaciones fuera de propiedad publica, mediante justa adquisición, para ofrecerle, una vez urbanizado a quienes desearen edificar, la solución, sin embargo no es viable en España. Requeriría fondos extraordinariamente cuantiosos, que no pueden ser desviados de otros objetivos nacionales y causaría graves quebrantos a la propiedad y a ta iniciativa privada. No obstante, si la adquisición de la totalidad de las superficies afectadas por el planeamiento escapa a los económicos del Estado, de los Municipios y de las Provincias, e incluso determinaría otros efectos perjudiciales, es, en cambio asequible a las Corporaciones locales adquirir paulatinamente´terrenos que puedan servir como reguladores del precio en el mercado de solares. Considerándolo así, la Ley prevé la constitución de Patrimonios municipales de suelo, con carácter obligatorio para los municipios de población superior a 50.000 habitantes."

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