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Los supuestos de pluralidad de fiadores «de un mismo deudor y por una misma deuda» reciben distinto tratamiento en Derecho comparado. Este trabajo pretende contrastar, desde la perspectiva de los efectos de la pluralidad de fiadores frente al acreedor y del llamado «beneficio de división», el modelo adoptado por el Code civil francés ?seguido posteriormente por el Code civil du Québec? y el elegido por el Código civil español.
Una cuestión que subyace en cualquier aproximación a esta materia es la de determinar cuándo se entiende que existen «diversos fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda»: o bien en caso de cotitularidad en la obligación subsidiaria de fianza, o bien, de fiadores independientes entre sí.
La articulación de una interpretación coherente de ambos modelos y su confrontación resulta de interés en aras a buscar el enfoque que debe seguir la futura regulación de la pluralidad de fiadores en el libro sexto del Código civil de Cataluña.