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1ª Edición / 80 págs. / Rústica / Castellano / Libro
La Ley 11/1994 introdujo como novedad la regla hoy recogida en el art.56.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, en virtud de la cual se permite al empresario limitar el importe de los salarios de tramitación a los devengados desde la fecha del despido hasta el acto de conciliación, siempre que en dicho acto reconozca la improcedencia del despido y ofrezca al trabajador la indemnización legalmente prevista, depositándola en el Juzgado de lo Social. De un lado, la regla contribuye a la flexibilización del régimen del despido; de otro, favorece la conciliación evitando que le seguimiento Del proceso por el trabajador tenga como única finalidad el incremento de los salarios de tramitación. Pero, a pesar del acierto del legislador al introducir. Esta norma, la fórmula utilizada por el art. 56.2 resulta bastante confusa, habiendo suscitado un elenco importante de dudas y problemas en su aplicación que de inmediato, fueron puestos de manifiesto por la doctrina y que la práctica de los Tribunales ha venido confirmando. El presente trabajo tiene por objeto un análisis de tallado de los problemas que suscita la interpretación y aplicación de esta norma, algunos de ellos de una enorme trascendencia procesal por alcanzar a instituciones como la conciliación, el juicio, la sentencia e, incluso, la ejecución.