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1ª Edición / 141 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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En los artículos 1442 C.C. y 12 del Código de Familia catalán se contiene la última versión de lo que se ha venido denominando presunción muciana concursal. Si bien con importantes modificaciones, la figura se establece entre nosotros cuando ya había desaparecido en los Derechos francés -derogada en 1967- y alemán -declarada inconstitucional en 1968-, y estaba siendo objeto de auténtico acoso en Italia -país en el que ya se considera tácitamente derogada-. Si esto es ya una razón para volver la mirada hacia ella y reflexionar tanto sobre sus aspectos técnicos como sobre su fundamento, conveniencia, oportunidad o incluso constitucionalidad, tal reflexión parece especialmente necesaria ante la esperada reforma de nuestro derecho concursal.