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La vigente ley de enjuiciamiento criminal de 1882 desconoce que en un proceso penal la sentencia pueda sustentarse en una prueba indiciaria, indirecta o circunstancial, perspectiva normativa que sólo gozaría de la posible indulgencia de su aprobación decimonónica en 1882 pero sin que es posible indulgencia pueda extenderse al anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal presentando en la presente legislatura por el grupo parlamentario socialista en el que, al igual que la ley de enjuiciamiento criminal de 1882, no se dedica expresamente ni un solo precepto a mostrar qué entiende por prueba indiciaria, indirecta o circunstancial.