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Nuestro ordenamiento jurídico, y concretamente el artículo 6.5 del Real Decreto Ley 17/1977 sobre Relaciones de Trabajo, prohíbe al empresario sustituir a los trabajadores huelguistas por otros de nueva contratación y no vinculados a la empresa en el momento de convocarse la huelga, en lo que comúnmente se conoce como "esquirolaje" externo. Esta materia ha sido abordada tanto por la doctrina científica como por la jurisprudencia constitucional y ordinaria que también ha prohibido al empresario movilizar a otros trabajadores de la empresa para sustituir a los huelguistas ("esquirolaje" interno) y ha mantenido posiciones contradictorias respecto al uso de los medios técnicos para mantener la actividad productiva durante la huelga ("esquirolaje" tecnológico). A la espera de una futura Ley Orgánica Reguladora del derecho de huelga, se trata ésta de una materia que expresa el conflicto existente entre dos derechos constitucionales: la libertad de empresa y el derecho de huelga, conflicto que debe resolverse dando preferencia al ejercicio del derecho fundamental de huelga, con el fin de garantizar su eficacia.