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El presente trabajo desarrolla la tesis subjetiva de herencia, que se fundamenta en la voluntad del testador en instituir a sus descendientes herederos, legatarios o coherederos y, con ello, se puede enajenar una cosa cierta y determinada, el activo líquido de una herencia, o un derecho hereditario. Todo ello tomando como referente la legislación foral. Esta teoría se contrapone a la denominada tesis objetiva, que solo admite enajenar la totalidad de la herencia o una cuota parte de la misma (arts. 1531, 1533 y 1534 del C.C.). El análisis de la transmisión de una cosa cierta y determinada se parte de que el testador puede por actos entre vivos o por causa de muerte la partición de sus bienes (art. 1056-1º del C.C.), el así instituido puede enajenar su cuota determinada mediante un contrato de compra venta y asunción de deuda. El legatario de parte alícuota, como tal legado, además de ser equiparado a un heredero, puede enajenar su legado a través de un contrato aleatorio (art. 1790 del C.C.). El coheredero puede de igual modo, enajenar su cuota hereditaria mediante un negocio coligado: transmisión onerosa y asunción de deuda. En nuestro sistema sucesorio el heredero acepta o repudia la herencia. Si acepta a beneficio de inventario debe someterse a los plazos previsto en el art. 1014 del C.C., pero si no cumple dichos plazos debe aceptar pura y simplemente. A los efectos de evitar este rígido formalismo proponemos como alternativa la adjudicación para pago con asunción de deudas. Concluimos con los aspectos formales de la transmisión, haciendo hincapié en los arts.1533 y 1534 del C.C. y los inconvenientes que, desde nuestro punto de vista, lleva la transmisión que supone situar al comprador en el lugar del heredero. SUMARIO ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 PR??LOGO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 INTRODUCCI??N . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 CAP??TULO I. PRESUPUESTOS DE LA ENAJENACI??N DE LA HERENCIA . . . . . . . . . . . . . 29 1. El vendedor de la herencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 1.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 1.2. El heredero en cosa cierta y determinada . . . . . . . . . . . . . 36 1.2.1. Desde el precedente histórico. . . . . . . . . . . . . . . . 36 1.2.2. Desde la redacción vigente: Art. 768 del Código Civil . . . . 40 1.2.3. Desde el Derecho Foral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 A. El artículo 152 de la Ley de Sucesiones por causa de muerte de Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 B. El artículo 15 de la Compilación de Derecho civil de las Islas Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 C. Los artículos 423-3 y 423-5 del Código civil de Cataluña. . 54 D. La Ley 216 del Fuero Nuevo de Navarra . . . . . . . . . 61 1.3. El legatario de parte alícuota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 1.3.1. Su confi guración jurisprudencial . . . . . . . . . . . . . . 64 1.3.2. Equiparación entre legatario de parte alícuota y heredero . . 68 1.3.3. Derechos, facultades y deberes del legatario de parte alícuota: Supuestos más relevantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 1.3.4. El legado de cuota en el Derecho Foral . . . . . . . . . . . 74 A. El artítulo 153 de la Ley de Sucesión Aragonesa . . . . . 74 B. El artículo 427-36 del Código civil de Cataluña . . . . . . 76 C. La Ley 219 del Derecho civil de Navarra . . . . . . . . . 78 11 Juan-Faustino Domínguez Reyes 12 1.4. La comunidad hereditaria: Introducción . . . . . . . . . . . . . . 79 1.4.1. El coheredero y su situación jurídica . . . . . . . . . . . . 85 1.4.2. Su especialidad en el Derecho Foral . . . . . . . . . . . . 91 A. El consorcio en el Derecho Foral Aragonés . . . . . . . . 91 B. La comunidad hereditaria en el Código de Sucesiones de Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 C. La comunidad foral en el Derecho Civil de Navarra . . . . 97 D. La cuota hereditaria en la Ley de Derecho Civil de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 2. El objeto del negocio: La herencia. Regulación positiva y delimitación conceptual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 2.1. El artículo 659 del Código civil y su jurisprudencia . . . . . . . . 101 2.2. Delimitación conceptual de la herencia . . . . . . . . . . . . . . 107 2.2.1. Teoría Personalista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 2.2.2. Teoría del patrimonio unifi cado. . . . . . . . . . . . . . . 114 2.2.3. Teorías Patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 CAP??TULO II. V??AS DE ENAJENACI??N DE LA HERENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 1. Planteamiento histórico y sustantivo de la transmisión de la herencia . . 121 1.1. Preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 1.2. La venta de herencia en el Derecho romano y en nuestro Derecho de Partidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 1.3. La Codifi cación civil española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 1.3.1. El proyecto de Código civil de 1836. . . . . . . . . . . . . 128 1.3.2. El proyecto de Código civil de 1851. . . . . . . . . . . . . 130 1.3.3. El anteproyecto de Código civil de 1882-88 . . . . . . . . . 132 1.4. La legislación vigente: El Código civil de 1889 . . . . . . . . . . . 133 1.4.1. Los artículos 1531, 1533 y 1534 del Código civil . . . . . . . 133 1.4.2. El artículo 1532 del Código civil. . . . . . . . . . . . . . . 139 2. La transmisión de la herencia en el Derecho Foral . . . . . . . . . . . 142 2.1. Legislación catalana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 2.1.1. Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios . . . . . . 142 2.1.2. Artículo 463-6. Disposición de la cuota hereditaria. . . . . . 143 2.2. El artículo 272 del Derecho civil de Galicia . . . . . . . . . . . . 144 2.3. Legislación de Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 2.3.1. La ley 325 del Fuero Nuevo (la cesión de la herencia) . . . . 146 2.3.2. La ley 330 del Fuero Nuevo (la cesión del legado de parte alícuota) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 3. La variedad de formas contractuales en la enajenación de la herencia . . 152 3.1. Presupuestos para la enajenación de cosa cierta y determinada. . . 152 3.1.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 A. Previa designación del heredero ex re certa por el testador 154 B. El negocio coligado: Transmisión onerosa y asunción de deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 La transmisión de la herencia 13 3.2. La cesión de los derechos hereditarios: La cuota indivisa de herencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158 3.2.1. Aplicación de los artículos 1531, 1533 y 1534 del Código civil a la cesión de los derechos hereditarios . . . . . . . . . . . 161 3.2.2. Contenido de los artículos. 399, 1000-1º y 1067 del Código civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 3.2.3. Las deudas de la herencia en la cesión de los derechos hereditarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 3.3. La enajenación del activo líquido de herencia: El legado de parte alícuota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 3.3.1. El artículo 1790 del Código civil: El contrato aleatorio . . . . 172 A. Condición y término. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176 B. El riesgo en la venta de un legado de parte alícuota . . . 178 CAP??TULO III. LA RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DE LA HERENCIA . . . 179 1. La aceptación de la herencia y sus efectos en las deudas . . . . . . . . 179 1.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 1.2. La aceptación pura y simple: Art. 1003 del Código civil . . . . . . 180 1.2.1. Momento en que se produce la responsabilidad . . . . . . . 183 1.2.2. Confusión patrimonial y protección de acreedores y legatarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 1.3. La aceptación a benefi cio de inventario: signifi cado . . . . . . . . 196 1.3.1. La preferencia de acreedores y legatarios en la herencia benefi ciaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199 1.4. El pago de las deudas hereditarias y su alternativa: La adjudicación para pago de deudas de la herencia . . . . . . . . . . . . . . . . 201 1.4.1. El pago de las deudas hereditarias . . . . . . . . . . . . . 201 1.4.2. La adjudicación para pago de deudas de la herencia. . . . . 203 A. Previo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203 B. La adjudicación para pago de deudas en comisión o encargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205 C. La adjudicación para pago con asunción de deudas. . . . 206 a) Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210 b) Formas de adjudicación . . . . . . . . . . . . . . . . 213 c) Régimen jurídico: Artículos 1084-2º del Código civil, 2-3º y 45 de la Ley Hipotecaria y 172 de su Reglamento . . 214 2. La asunción de deudas en la enajenación de la herencia . . . . . . . . 217 2.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217 2.2. Requisitos de la asunción de deudas . . . . . . . . . . . . . . . 222 2.2.1. El consentimiento del acreedor . . . . . . . . . . . . . . . 224 2.2.2. La insolvencia del nuevo deudor . . . . . . . . . . . . . . 225 Juan-Faustino Domínguez Reyes 14 CAP??TULO IV. LOS EFECTOS DE LA TRANSMISI??N DE LA HERENCIA . . . . . . . . . . . . . . 229 1.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229 1.2. La compraventa de cosa cierta y determinada . . . . . . . . . . . 232 1.3. La enajenación del legado de parte alícuota: Concepto y naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239 1.3.1. Determinación del activo hereditario líquido . . . . . . . . 248 1.3.2. Entrega del activo hereditario líquido . . . . . . . . . . . . 249 1.3.3. Los frutos en el legado de parte alícuota . . . . . . . . . . 250 1.4. La cesión de los derechos hereditarios. . . . . . . . . . . . . . . 253 1.4.1. Efectos en relación con el cedente . . . . . . . . . . . . . 258 A. Frutos, enajenación y consumo. . . . . . . . . . . . . . 258 B. Pérdida o deterioro de los derechos hereditarios . . . . . 261 C. Entrega de la cosa vendida . . . . . . . . . . . . . . . . 263 1.4.2. Efectos en relación con el cesionario . . . . . . . . . . . . 264 A. Pago del precio convenido . . . . . . . . . . . . . . . . 264 B. Pago de las deudas y las cargas de la herencia . . . . . . 265 C. Pago de impensas y mejoras realizadas por el vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269 BIBLIOGRAF??A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273 17 PR??LOGO Una regla no escrita del mundo científi co requiere que toda obra primeriza, al tiempo de ser publicada, sea apadrinada por una autoridad en la materia. Con mayor razón la norma se aplica a las Tesis Doctorales, que son, por defi nición, opera prima de su autor. Adviértase que esta función no es puramente protocolaria, o meramente formal, sino que se fundamenta y conlleva algunos requisitos sustantivos. El prologuista debe conocer a fondo la obra presentada, sus méritos y posibles fl ancos débiles, lo que ordinario le habrá conducido a un diálogo previo, sincero y constructivo con el autor; diálogo del que ??en último término?? no pueden eliminarse las posibles discrepancias con éste (expuestas, incluso, razonadamente en la discusión pública de la Tesis; cabe añadir que, alguna de éstas, se ha publicado en España conteniendo una oposición frontal entre Director y doctorando sobre el núcleo principal de aquélla, lo que, ciertamente, no resulta del todo ejemplar científi camente hablando, si bien, en cuanto a mi respecta, personalmente dejo, en este punto, a mis dirigidos que sostengan opiniones distintas a las mías siempre que aparezcan debidamente razonadas). Todo ello exige, a su vez, un amplio conocimiento de la personalidad del autor, de su actitud ante la rama de la ciencia de que se trate, de sus íntimas convicciones y de las peripecias y vicisitudes vitales que ha seguido hasta entonces en el ámbito universitario (no es lo mismo tutelar a una brillante promesa que se propone seguir carrera universitaria, que a quien persigue sólo culminar los estudios universitarios, sin perjuicio de descollar en otros ámbitos profesionales). Dicha regla no escrita prescribe, además, que el prologuista de la Tesis sea su Director, lo que se hubiera cumplido también en este caso, de no haber sobrevenido circunstancias que han hecho extraordinariamente difícil que la Profesora Dra. Doña Mª Elena Sánchez Jordán acometiera tal tarea. Al haber sido yo el Presidente del Tribunal que juzgó la Tesis presentada por D. Juan-Faustino Dominguez Reyes, he aceptado gustosamente ??aunque también de modo excepcional?? el encargo (entre otras razones, para no retrasar la aparición del libro ?? legítimo deseo de todo autor??, ni perjudicar tampoco los legítimos intereses de la Editorial Atelier). Bien entendido que desempeño esta función en nombre y representación de la Directora, quien, a su vez, se ha prestado a una comunicación fl uitransmisionherencia. Juan-Faustino Domínguez Reyes 18 da conmigo y me ha proporcionado la noticia sobre algunos hechos importantes de la elaboración del trabajo que yo no podía conocer. Desde el momento en que tuve la satisfacción de conocerle, me admiró en el Dr. Domínguez Reyes su resuelta y decidida voluntad, contra viento y marea, ??contra spem spero se lee en los Libros sapienciales?? de culminar los estudios realizados de la Licenciatura en Derecho con los correspondientes al Doctorado. Hay que decirle que en este aspecto le asistió y le asiste toda la razón, y debe ser felicitado por ello; y hay que subrayarlo con especial énfasis cuando estamos viviendo en la sociedad española del siglo XXI, cierta devaluación de los estudios del Tercer Ciclo, que no es seguro que puedan corregir en el futuro los nuevos Planes de Estudio que se diseñan para alcanzar la Convergencia de Bolonia. El Doctorado presupone una propia y personal visión global de la ciencia elegida, a lo que se une el propósito de profundización de alguna cuestión en particular, con la metodología adecuada. La ??a mi juicio?? poco acertada importación de la terminología norteamericana, para un diverso modelo de la Universidad que se vive en aquellos pagos, no augura, sin embargo, un futuro tranquilizador. Añádase a lo anterior la especial difi cultad que, desde la promulgación del Código civil, reviste entre nosotros investigar sobre la materia sucesoria en general. Baste aquí mencionar las advertencias que, en su momento, han hecho los Profesores Castán y Lacruz Berdejo, señalando la diversidad y aun la heterogeneidad de las fuentes históricas utilizadas al redactarse, en nuestro primer cuerpo legal, el régimen de la sucesión mortis causa. Sobre un fondo indudablemente romano del heres y de la hereditas, recibido singularmente del Corpus Iuris, además de la diversidad de interpretaciones que, sobre tales instituciones, ofrece la actual doctrina romanista, han de valorarse, además, los elementos indudablemente germánicos que ha conservado nuestro Código, y que resaltó en su momento el Prof. G. García Valdecasas en los años Cincuenta del siglo pasado. La conclusión es que el investigador actual ha de partir, como presupuesto ineludible, de un soporte de conceptos claros sobre la exégesis y signifi cado de determinados conceptos básicos de aquél. Tampoco le ha arredrado al autor la existencia en España de una pluralidad de ordenamientos civiles (ahora reconocidos constitucionalmente: art. 149.1.8 CE), ricos singularmente en materia sucesoria que, de antiguo, habían atraído a la doctrina comparatista española y extranjera. El autor ha penetrado con buen criterio en cada uno de ellos, de la mano de doctrina solvente, para tratar conjuntamente con el Código civil de las materias objeto de su estudio. Y aunque una de las consecuencias ??menos positivas??, de aquel precepto constitucional haya sido la evidencia de que cada Comunidad Autonóma con Derecho civil propio se centra ahora, casi exclusivamente, en el estudio e investigación de lo que tradicionalmente habíamos denominado su Derecho foral, obviando o marginando a los demás, el autor, con gran generosidad, presta atención a todos ellos. El tema central de la enajenación de la herencia se desarrolla articuladamente en cuatro capítulos que se ocupan, respectivamente, el primero, de sus presupuestos subjetivos y objetivos; es decir, el vendedor que, a su vez, puede encontrarse en diversas situaciones jurídicas sucesorias (heredero de cosa cierta y determinada; legatario de parte alícuota; miembro de la comunidad hereditaria actuando a títransmisionherencia. La transmisión de la herencia 19 tulo individual o conjuntamente), y el elemento objetivo o herencia (al que dedica un completo tratamiento doctrinal). El segundo, dedicado a lo que denomina vías de la enajenación de la herencia; a saber, en el Cc, la venta de herencia (de la que hace una interesante reconstrucción histórica, desde el Derecho romano y Partidas, hasta los diversos proyectos de codifi cación civil en el siglo XIX), y, en el Derecho foral, las especialidades catalana (arts. 463 párrafos 5 y 6 del Cód. civ. cat.), gallega (art. 272 de su ley civil) y navarra (Leyes 325 y 330 del Fuero Nuevo); luego se ocupa de lo que denomina formas contractuales en la enajenación de la herencia, incluyendo las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas hechas por el heredero, la cesión de cuota indivisa de la herencia, fi nalizando con la enajenación del activo líquido de la herencia (legado de parte alícuota). El tercero, de innegable importancia práctica, se ocupa de la responsabilidad de los herederos por las deudas de la herencia (analizando con detalle la aceptación pura y simple y a benefi cio de inventario), con especial atención a la adjudicación para pago de deudas y al signifi cado de la asunción de deudas en la enajenación de la herencia. Por último, el capítulo cuarto se dedica a los efectos de la transmisión de la herencia, exponiéndolos el autor según se trate de cosa cierta y determinada, del legado de parte alícuota o de la cesión típica de derechos hereditarios. De destacar es el manejo exhaustivo de la doctrina española, tal como se ha ido expresando desde la promulgación del Código hasta nuestros días, incluyendo tanto las obras doctrinales básicas de los maestros acreditados, como las muy numerosas escritas por los prácticos, especialmente expertos en materia sucesoria, como son los Notarios y Registradores. No faltan referencias comparativas, especialmente de Derecho francés e italiano, tanto a su legislación como a su doctrina, aunque ha de reconocerse que su utilización no siempre resulta tan útil como, por ejemplo, en materia contractual. También debe destacarse que la obra aparece jalonada por citas abundantes de la doctrina jurisprudencial del TS y, con alguna frecuencia, de la llamada jurisprudencia menor. No se ha limitado el autor a recopilar opiniones ajenas sino que, con cierta frecuencia, avanza la suya debidamente fundamentada, por lo general sensata y razonable. Por otra parte, la obra puede encontrar acaso inesperada utilidad con entrada en vigor del llamado Plan Bolonia, pues al reducirse el tiempo dedicado a la exposición doctrinal de los temas, ahora se pretende que el propio alumno forje su opinión consultando bibliografía especializada. Sobre la enajenación de la herencia ??tema sufi cientemente amplio como materia de autoformación?? puede ofrecerse la monografía que prologo. Brindaría al autor, que ha sabido superar con talante y decisión la nada fácil prueba de elaborar su Tesis y verla publicada, una nueva meta, que puede acometer sin agobios ni premuras. Escoger para su investigación otro tema de su preferencia ??por ejemplo, en el ámbito de Sucesiones está incompleto el estudio pormenorizado de los legados en particular??, y ofrecer otra documentada monografía a la comunidad científi ca. Le garantizo que la experiencia ya adquirida le haría muy llevadero el futuro empeño y le proporcionaría nuevas satisfacciones intelectuales. Gabriel GARC??A CANTERO Catedrático Emérito de Derecho Civil