¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
PARTICULARES: 963 392 051 - FAX: 963 615 480 / LIBRERÍAS: 963 600 598 - FAX: 963 694 151
En papel: Entrega en 5-7 días |
|
|
El artículo no está disponible en esta web pero puede encontrarlo en nuestra Librería Ir a la librería | ||
Gastos de Envío Gratuitos*
Gastos Contrarrembolso Gratuitos* |
||
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
||
*Promoción aplicable a direcciones de España (Peninsula y Baleares, NO Canarias), Andorra y Portugal. |
La identificación y el alcance de las causas de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos siempre han constituido un objeto de debate entre la doctrina administrativista y los operadores jurídicos. Con un legislador, en ocasiones, poco riguroso con las categorías propias de la teoría de la invalidez y una jurisprudencia cambiante, e incluso contradictoria en esta materia, el presente trabajo pretender responder a la pregunta de qué actos administrativos merecen la calificación de nulos, así como la determinación de los efectos prácticos de esa calificación. Para ello, se partirá de un análisis de la teoría general de la invalidez para, después, aplicarla coherentemente a los actos administrativos a la luz de dos de los más importantes principios generales del Derecho como son el principio de legalidad estricta y el de seguridad jurídica.