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La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Protección Integral contra la Violencia de Género reformó algunas acciones delictivas que elevan a la categoría de delito las relativas a las amenazas Leves y coacciones leves en el ámbito de la violencia de género y reforma al mismo tiempo las lesiones leves y agravadas de los artículos 171, 4°, 5° y 6°, 172, 2°, 153- 1° y 148-4° del Código Penal. Esta normativa, aprobada por el legislativo de forma unánime, es un paso mas y un avance en la lucha contra la violencia de género contra la mujer bajo Los principios de "tolerancia cero" y La aplicación de la Discriminación Positiva en el ámbito jurídico incluyendo el Derecho Punitivo, Se apuntan una serie de ideas sobre la constitucionalidad de la nueva Ley Orgánica en la reforma de los tipos penales de lesiones leves, amenazas y coacciones leves en el ámbito familiar debido a la existencia desde enero de 2006 hasta la actualidad del planteamiento por varios Juzgados y Audiencias Provinciales de la duda de la nueva legislación con el ajuste al principio de igualdad, legalidad, proporcionalidad y presunción constitucional de inocencia estando admitidas ante el Tribunal Constitucional la suma, hasta ahora, de 133 cuestiones de in-constitucionalidad.