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Burgos era la Cabeza de esta Castilla que hizo la haza??±a â????m??¡s grande despu??©s de la creaci??³n del Mundoâ????, como afirmaba L??³pez de G??³mara en su Historia General de las Indias. El descubrimiento del nuevo continente conllev??³, paulatinamente, un importante cambio en las estructuras jur??dicas del derecho castellano que fueron promulgadas para la vertebraci??³n pol??tica de los nuevos territorios descubiertos y que ello diera como resultado la convivencia pac??fica entre los dos pueblos encontrados. Una de las principales consecuencias del descubrimiento y conquista de Am??©rica fue el desarrollo que alcanz??³ el Derecho Internacional. Las relaciones entre cristianos e infieles, el derecho y las limitaciones de la guerra, la conquista y el dominio de los pueblos paganos, fueron problemas que se disputaron con calor en la c??¡tedra, en los tribunales y hasta en los p??ºlpitos de Espa??±a. La doctrina que se abri??³ paso y se impuso a la teolog??a cat??³lica por medio de los grandes tratadistas espa??±oles que, con elevado criterio y gran preparaci??³n cient??fica abordaron estos problemas y les dieron soluci??³n en el campo de la teor??a y de la pr??¡ctica1. En el estudio de esta doctrina, claramente se delinean dos per??odos en los te??³logos que precedieron y siguieron al descubrimiento de Am??©rica. Las Leyes, cuyo nombre exacto fue el de â????Ordenanzas para el buen tratamiento de los indiosâ???? de fraguaron, se pensaron y redactaron en Burgos.Y en Burgos se estableci??³ que los indios eran â????hombres libres y que como tal deb??an ser tratadosâ????. Lo verdaderamente importante de las Leyes de Burgos radic??³ en ser el primer cuerpo legislativo general que se dio para las Indias y su trascendencia fue considerada en tal grado, que los monarcas ordenaron se diera difusi??³n de aquellas leyes a trav??©s de la correspondiente orden de promulgaci??³n, que se utilizaba para disposiciones de gran inter??©s general.
I. Presentaci??³n. Cuando Burgos legislaba por todo un Mundo. Rafael S??¡nchez Domingo.
II. El mundo pol??tico en torno a 1512. Luis Su??¡rez Fern??¡ndez.
III. Concepto y elementos del derecho indiano. Beatriz Badorrey Mart??n.
IV. El indigenismo castellano (1492-1524) Adelaida Sagarra Gamazo.
V. De los abor??genes a los indios. Castilla avanzadilla en la defensa de la libertad del ind??gena. Fernando Su??¡rez Bilbao.
VI. Las Leyes de Burgos de 1512 y las bases del derecho internacional en Francisco de Vitoria. Rafael S??¡nchez Domingo.
VII. La paradoja de las Leyes de Burgos. Ram??³n Valdivia Gim??©nez.
VIII. Teolog??a e historia en di??¡logo. Ante el descubrimiento de Am??©rica. Fernando Susaeta Montoya.
IX. El humanismo de la escuela de Salamanca. Jos??© Luis Guz??³n.
X. Facs??mil y trascripci??³n de las Leyes de Burgos. Carlos Herraro Ab??¡n.