Libertad de expresión, discurso extremo y delito

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Es para mi una gran satisfacción prologar este trabajo de Teresa Rodríguez Montañés, en primer lugar porque después de haber leído sus obras anteriores y haber trabajado varios años con ella en el Tribunal Constitucional tengo una gran opinión de su valía como jurista y como persona; y, en segundo lugar, porque el tema que aborda es el de la libertad de expresión, al que he dedicado muchos esfuerzos, por desgracia no tan fructuosos como hubiera querido. La delimitación conceptual de la libertad de expresión resulta singularmente dificultosa porque dado que toda conducta humana es, de algún modo, expresión, la libertad de expresión parece abarcar todo el campo de la libertad de acción y, con ello, determinar su contenido específico resulta poco menos que imposible. En EEUU se han dedicado a intentar efectuar esa delimitación, trabajos excelentes, como los de Meiklejohn o Emerson que, sin embargo, no han alcanzado el objetivo que pretendían, esto es, no han logrado distinguir con nitidez la expresión de la libertad de expresión ni la expresión de la acción. El primer intento, el de delimitar, en el ámbito de la expresión, lo que constituye el contenido de la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, ha fracasado porque lo que resulta importante para el desarrollo político del sistema democrático depende, desde la perspectiva constitucional, de hasta donde se extienda el pluralismo y eso, a su vez, viene determinado por diversas circunstancias históricas y culturales. En definitiva, cuales sean los contenidos relevantes viene determinado por los diferentes modos de concebir el mundo y la sociedad humana y, por lo tanto, no cabe apresarlos en una fórmula unitaria ni enumerarlos de un modo exhaustivo. En cuanto al segundo, distinguir la expresión de la acción constituye una suerte de imposibilidad lógica, porque, de una parte, toda acción humana es, de algún modo, expresiva y, de otra, toda expresión lingüística tiene una dimensión pragmática, como se pone se pone muy claramente de manifiesto en aquellas expresiones que Austin llamaba performativas, como v.gr. jurar, en las que lo que hacemos es más importante que lo que decimos, en concreto el hecho de jurar tiene mayor relevancia que la concreta fórmula con la que se ejecute; pero lo cierto es que siempre al decir algo hacemos también algo (dudar, preguntar, razonar, etc.), aunque no sea tan importante como en el caso del juramento, y que lo que decimos y lo que hacemos al decirlo influye en nuestro entorno social. Esto sentado y dado que el actuar dice y el decir actúa la dicotomía entre expresión y acción no conduce a ninguna parte. Parte del prólogo de Tomás S. Vives Antón

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