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1ª Edición / 220 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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Las muertes y lesiones en el tráfico rodado, especialmente de ciclistas, han aumentado significativamente en los últimos años. Para intentar paliar este incremento se han sucedido las reformas penales, empezando por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que introdujo la novedosa categoría de imprudencia menos grave en los delitos de homicidio y lesiones. Le siguió la LO 2/2019, de 1 de marzo, con presunciones de imprudencia grave y menos grave, específicas para la circulación vial, remitiendo a las infracciones recogidas en la normativa administrativa, lo que suscitó recelos en tanto parecía recortar la potestad del juzgador de valorar la entidad de la negligencia penal. Sin embargo, la STS de Pleno 421/2020, de 22 de julio, zanjó esta cuestión, al declarar vigente esa facultad de calificarla en cualquiera de sus grados, aunque dichos resultados fuesen consecuencia de una infracción administrativa grave. La única salvedad era la exigencia de una motivación reforzada si el órgano judicial apreciaba culpa leve pese a concurrir una infracción de esa clase. Pues bien, la LO 11/2022, de 13 de septiembre, deja sin efecto esta jurisprudencia y establece la obligación de condenar por imprudencia grave o menos grave siempre que el homicidio o lesiones estén causados por una infracción de tráfico grave, de modo que la conducta deberá castigarse como delito, con independencia de las circunstancias concretas. Me parece que la nueva regulación va en detrimento de los principios de culpabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, por cuanto impide apreciar culpa leve, cuando las particularidades del caso lo aconsejen, además de remitir a un catálogo de infracciones administrativas completamente impreciso.