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1ª Edición / 318 págs. / Rústica / Castellano / Libro
La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, ha supuesto un avance respecto al régimen de la responsabilidad decenal ex art. 1591 CC. Es de destacar: A) La división tripartita de la responsabilidad en las denominadas garantías decenal, trienal y anual. B) La delimitación de las competencias de los diferentes agentes de la edificación que permite que funcionen como criterios de imputación. C) La reducción del plazo de prescripción de las acciones responsabilidad de quince a dos años, y D) La novedosa introducción de los seguros obligatorios en el mundo de la construcción. No obstante, han quedado por solventra algunas cuestiones puntuales como la derogación del artículo 1591 del Código Civil o la modificación del contrato de arrendamiento de obra en aquel cuerpo legal. La obra Los vicios de la construcción aparece dividida en dos partes diferenciadas: el régimen de la responsabilidad por vicios de la construcción ex articulo 1591 del Código Civil y el régimen de estos vicios bajo el imperio de la nueva Ley 38/1999. El autor ha tenido especial interés en separar las dos partes por cuanto que el artículo 1591 Código Civil continuará aplicándose durante bastantes años.