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Si hay una idea que tengamos clara quienes nos dedicamos a la docencia del derecho en la Universidad es que, en orden a la formación intelectual y jurídica de los alumnos, nada puede sustituir la función que cumplen la consulta directa y el estudio personal ??pausado?? de las fuentes normativas: función que actúa como necesario complemento de esos útiles intermediarios que son las explicaciones de clase o la lectura de un manual. De ahí la conveniencia de facilitar a los alumnos el acceso, al menos, a las fuentes que mayor importancia poseen para la adecuada comprensión de cada materia. Tal conveniencia, naturalmente, resulta más acentuada a medida que la dispersión normativa es mayor en la especialidad jurídica de que se trate. Ciertamente, la dispersión es hoy característica de todas las especialidades jurídicas, sin excepción. Pero también es cierto que admite gradaciones. En algunas ramas del derecho ??normalmente las de mayor raigambre histórica?? la diversificación de normas viene atenuada por la existencia de un gran cuerpo legal que reúne el núcleo fundamental de la legislación vigente. En otras, en cambio, la diversificación constituye una suerte de hábitat natural que termina por conceptuarse casi como consustancial. Entre estas últimas se encuentra la especialidad que una reciente tradición española, siguiendo las huellas de una más antigua tradición italiana, ha dado en denominar «derecho eclesiástico del Estado». A ningún conocedor de la materia escapa que la enorme disgregación de normas de derecho eclesiástico del Estado en España, y además su heterogeneidad de rango, de contenido y de contexto normativo, permiten muy diversos criterios de selección y de sistematización al elaborar una compilación de normas. Al realizar la que ahora editamos por primera vez ha predominado sobre todo un criterio: que resulte adecuada para su finalidad primordial ??y casi exclusiva?? de constituir un instrumento útil para la docencia universitaria; en concreto, para la docencia universitaria del derecho eclesiástico del Estado como materia que ??aun de modos distintos?? forma necesariamente parte del curriculum studiorum de la Licenciatura en Derecho en el entero conjunto de las universidades españolas. Todo, en esta colección, se ha subordinado a esa finalidad docente. Así, la selección de normas se ha llevado a cabo sin pretensión alguna de exhaustividad, con la intención de reunir únicamente ??siguiendo criterios más bien restrictivos?? las normas que hemos considerado de mayor importancia y de mayor interés para el estudio por parte del alumno de primer o segundo ciclo: más que ahogar al alumno en una ingente masa normativa. hemos creído preferible dirigir su atención hacia el análisis detallado de ciertas normas de particular utilidad (non multa sed multum). Algo parecido puede decirse respecto a las anotaciones al texto, que en todo momento han tratado de orientar y clarificar antes que de saturar al lector. La misma razón explica la estructura sistemática de la colección, incluida la opción de recoger en ella algunas normas que. desde una cierta perspectiva «rigorista», tal vez pudieran estimarse de dudosa ubicación. Por ejemplo, en las secciones dedicadas a la Constitución, a documentos internacionales o al Código civil, no sólo se han transcrito aquellas normas que en sentido estricto podrían calificarse de derecho eclesiástico, sino también aquellas otras que ayudan a situarlas en su adecuado contexto normativo y que, por tanto. hacen posible interpretarlas correctamente. Análogamente, podría discutirse si la totalidad de los cánones del Código de derecho canónico que componen la última sección pueden o no ser considerados en rigor de derecho eclesiástico del Estado español en virtud de técnicas jurídicas como la remisión o el reenvío: pero lo que sí resulta indudable es su utilidad para comprender más plenamente ese sector de nuestro ordenamiento jurídico, al menos en la forma en que su docencia es conceptuada por una parte mayoritaria de la doctrina eclesiasticista. Y es que, naturalmente, el contenido y estructura de esta colección responde a una determinada concepción de cómo ha de realizarse la docencia de esa asignatura que en algunas facultades ya se denomina «Derecho Eclesiástico del Estado», y que en otras ??las que aún no han concluido el proceso de reforma del plan de estudios?? continúa llamándose «Derecho Canónico». A ese propósito, existe en España una notoria falta de uniformidad, tanto respecto a la noción de derecho eclesiástico del Estado como disciplina jurídica en sí misma considerada, cuanto ??en menor medida?? respecto a cuáles hayan de ser los perfiles que definen sus contenidos docentes en el marco de las aulas universitarias (algo, por lo demás, que sucede en toda otra especialidad jurídica). Pese a todo, y prescindiendo ahora de los numerosos matices que requeriría esta afirmación, pensamos que la posición que inspira estas páginas no sólo no es infrecuente sino que, al contrario, se encuentra relativamente extendida. Por eso confiamos en que la presente colección puede cumplir adecuadamente en bastantes universidades la función a la que en principio está destinada: como ya hemos indicado, ser un instrumento útil de la docencia. Y por esa misma razón ??todo instrumento es perfectible??, agradeceremos muy sinceramente cualquier observación y sugerencia, por parte tanto de docentes como de alumnos, que permita mejorar el texto en sucesivas ediciones. PRESENTACI??N I. Normas constitucionales 1. Constitución española II. Protección internacional de la libertad religiosa 2. Declaración universal de derechos humanos 3. Convenio europeo de derechos humanos 4. Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales 5. Pacto internacional de derechos civiles y políticos 6. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales 7. Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones III. Acuerdos entre el Estado español y la Iglesia Católica 8. Acuerdo sobre renuncia a la presentación de obispos y al privilegio del fuero 9. Acuerdo sobre asuntos jurídicos 10. Acuerdo sobre asuntos económicos 11. Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales 12. Acuerdo sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos IV. Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas minoritarias 13. Acuerdo de cooperación del Estado español con la Federación de entidades religiosas evangélicas de España 14. Acuerdo de cooperación del Estado español con la Federación de comunidades israelitas de España 15. Acuerdo de cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España V. Ley orgánica de libertad religiosa y normas de desarrollo directo 16. Ley orgánica de libertad religiosa 17. Real decreto sobre organización y funcionamiento del Registro de entidades religiosas 18. Real decreto por el que regula la Comisión asesora de libertad religiosa 19. Orden sobre organización y competencias de la comisión asesora de libertad religiosa VI. Asistencia religiosa y ejercicio de la libertad religiosa en centro públicos a) Militares 20. Reales ordenanzas del Ejército de Tierra 21. Reales ordenanzas del Ejército del Aire 22. Reales ordenanzas de la Armada 23. Ley de la Carrera Militar 24. Real decreto por el que se crea el servicio de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento 25. Orden por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas b) Penitenciarios 26. Ley general penitenciaria 27. Reglamento penitenciario 28. Acuerdo de 20 de mayo de 1993, sobre asistencia religiosa católica en los establecimientos penitenciarios 29. Real Decreto de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmado por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria c) Hospitales 30. Acuerdo de 24 de julio de 1985 sobre asistencia religiosa católica en centros hospitalarios 31. Convenio de 23 de abril de 1986, sobre asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios del Instituto Nacional de la Salud 32. Instrucciones para la aplicación del convenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Salud y la Conferencia episcopal española, de 4 de febrero de 1987 d) Centros escolares 33. Orden de 4 de agosto de 1980, por la que se regula la asistencia religiosa y los actos de culto en los centros escolares VII. Protección penal de la libertad religiosa 34. Código penal 35. Ley Orgánica de interrupción del embarazo VIII. Objeción de conciencia 36. Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 37. Ley reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información 38. Real Decreto por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas IX. Normas de Derecho civil español en materia de matrimonio y familia 39. Código civil X. Normas del Código de Derecho canónico 40. Parte general 41. Matrimonio 42. De los procesos 43. Instrucción Dignitas Connubi del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos para su observancia en los tribunales diocesanos e interdiocesanos en la tramitación de las causas de nulidad