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1ª Edición / 592 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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Tesis contrarias a la posibilidad de la figura: objeciones que a ésta se han planteado y refutación de las mismas. Fundamentación de la admisibilidad de la promesa unilateral como fuente de obligaciones. La promesa unilateral: su inserción en el sistema de fuentes de las obligaciones en el derecho español. La estructura de la promesa unilateral: sus elementos característicos. La promesa unilateral: aspecto dinámico u operatividad de la misma. La promesa unilateral con causa donandi. Premisa: posibilidad en nuestro derecho de las obligaciones de dar a título gratuito. Las donaciones obligacionales y el problema de su génesis. Hablar de promesas unilaterales válidas y eficaces en Derecho es hacer alusión a una figura polémica. Obligarse en favor de otro por pacto unilateral de voluntad del promitente parece pugnar con una serie de dificultades que tradicionalmente se ha estimado vedan esa posibilidad. La realidad muestra, sin embargo, que casos de este tipo existen. Y también que los tribunales, para resolver en justicia, han tenido que admitirlos, aunque no lo hayan hecho de forma clara y decidia (por razón de las ideas dominantes) sino a través de expedientes forzados y tortuosos. Guiado por tales datos, el trabajo aparece formalmente estructurado en dos partes. La primera, dedicada a la promesa unilateral en general, procede a través de una labor de análisis de las dificultades y de valoración ponderada de éstas y de los intereses en presencia que abogan por dar cauce a la figura, con la subsiguiente propuesta de soluciones y estudio del modus operandi propio de la misma. La segunda, más específica, se centra en una posibilidad concreta: la promesa unilateral con causa donandi, que a pesar de ser teóricamente la que mejor convendría al significado propio de estos negocios unilaterales se presenta, sin embargo, particularmente discutida. Tanto en una como en otra, la investigación realizada permite llegar a resultados positivos. Se puede por ello concluir afirmando que, dentro de sus trazos fisonómicos propios -señaladamente, que con ella se trate de articular efectos netamente beneficiosos para el destinatario-, la promesa unilateral constituye un instrumento negocial válido y operativo en el ámbito patrimonial y del tráfico inter vivos, como fuente de obligaciones, y con carácter general además.