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1ª Edición / 108 págs. / Rústica / Castellano / Libro
Resulta obvio que las prácticas sexuales, incluso mediante precio, pueden responder a una decisión voluntaria. Y no parece que, en principio, los poderes públicos estén legitimados para oponerse al libre intercambio de placer por dinero; menos aún en un contexto en el que el dinero es la medida de todas las cosas. La percepción de esta obviedad, sin embargo, ha estado históricamente condicionada por dos factores: de un lado, la imposición coactiva de sexo es un dato recurrente en la práctica de la prostitución; de otro, y con carácter más general, el sexo de la mujer ?con la excepción del que fuera ejercido dentro del matrimonio- ha quedado recubierto con la pátina de lo sucio y de lo peligroso, a embates de un integrismo oscurantista que, durante siglos, ha venido impidiendo el discurso sobre la sexualidad femenina. La concurrencia de estos factores provoca la contradicción de que, hoy, en las sociedades occidentales, donde se acepta que el placer, incluido el sexual, no puede ser visto con recelo, la prostitución comporta un estigma de descalificación in totum, que está en la base de los modelos abolicionistas y prohibicionistas. Pero la amenaza penal propugnada por el prohibicionismo se ha mostrado ineficaz: ?¿Qué multa podemos proponer-se preguntaba, ya en 1724, Bernard de Mandeville- que sea suficiente para disuadir a los hombres, cuando hay tantos que malgastan toda su fortuna por esta sola gratificación? ¿Y qué castigo corporal, aparte de la muerte, podemos encontrar equivalente a una sífilis, a la que se arriesgan todos los días??. Por su parte, el paternalismo abolicionista, anclado en el tópico de la mujer débil y dócil, siempre necesitada de la tutela del Estado o de bienintencionados redentores, ni responde al sentir de los tiempos ni puede hacer olvidar el dato de que la explotación sexual se hace fuerte allí donde la clandestinidad y la marginalización hacen más vulnerables a sus víctimas. A partir de ahí, el primer objetivo es la despenalización de la prostitución voluntaria entre adultos y la orientación del sistema penal a la tutela efectiva de la libertad sexual. Despenalización no significa, sin embargo, garantía de mejor tutela de derechos. Es sólo el primer paso, porque no se trata de garantizar al cliente un nivel sanitario aceptable o de facilitar una válvula de escape a los requerimientos del instinto sexual que refuerce la paz intra-matrimonial. No se trata de defender intereses ajenos a quien presta servicios sexuales, sino de asegurar los derechos inherentes a la dignidad personal de quien se decanta, por razones sobre las que no cabe inquirir, por una determinada opción laboral. Se trata, en resumen, no sólo de despenalizar, sino también de regular. Lo que, como demuestran experiencias ajenas, no incrementa el tráfico o la explotación: ni siquiera favorece la expansión de la industria del sexo. El grupo de estudios de política criminal hizo público, a finales de 2006, su Manifiesto a favor de la regulación del ejercicio voluntario de la prostitución entre adultos. Los argumentos del documento tuvieron cierto eco entre los diseñadores de las políticas locales y autonómicas relativas a la prostitución. Pero ninguna acogida en el Proyecto de reforma del Código Penal publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de noviembre de 2009. El Manifiesto reivindica no sólo la despenalización de la prostitución entre adultos, sino, sobre todo, la implementación de políticas sociales dirigidas a garantizar el respeto a los derechos esenciales ?incluidos los laborales- de quienes deciden dedicarse a la prestación de servicios sexuales, en el marco general de la industria del ocio. De acuerdo con el modus operandi del grupo de estudios de política criminal, se publica ahora, junto a aquel Manifiesto, la Propuesta de regulación del trabajo sexual: un conjunto de alternativas jurídicas para conciliar la salvaguardia de los derechos de los trabajadores del sexo con la persecución penal de cualquier forma de prostitución forzada. El Anexo, que consuetudinariamente viene complementando nuestras publicaciones, incorpora extractos de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de noviembre de 2001, que consagra el derecho al ejercicio de la prostitución, como práctica lícita, si libre, y diseña los criterios de su consideración como actividad económica no asalariada, contemplada como tal en el Tratado de la Unión Europea. El Anexo incluye también un extracto del polémico, pero referente ineludible en la reflexión posterior, Informe de la ponencia sobre la situación actual de la prostitución en nuestro país, publicado en 2007 por la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y la Igualdad de Oportunidades, del Congreso de los Diputados. Tras dos décadas de actividad, el grupo pretende seguir estando presente en el debate, siempre inconcluso, sobre la cuestión penal, aportando documentos y argumentos que puedan enriquecer la reflexión compartida y crítica entre la ciudadanía, los juristas especializados y, sobre todo, los poderes públicos responsables del diseño de las estrategias político-criminales. La Junta Directiva