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1ª Edición / 146 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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El nuevo alcance del Estado social y de la autonomía política de las Comunidades autónomas, tras la reforma constitucional de 2011, ha de concebirse indefectiblemente como resultado de todas las disposiciones constitucionales. Los compromisos internacionales, la apertura al Derecho Internacional y las exigencias constitucionales de la justicia material en el gasto público constituyen las vías idóneas para la realización del principio de solidaridad (arts. 2 y 138 CE). Esta afi rmación viene avalada por el mantenimiento en la norma fundamental de la naturaleza social del Estado, y por el establecimiento en su seno de unos derechos de naturaleza prestacional referidos a necesidades de satisfacción ineludible. Derechos cuyo disfrute corresponde de inmediato a todos los ciudadanos, y en términos potenciales a las generaciones futuras en tanto en cuanto la Constitución española tiene vocación de futuro. De ello se colige que la contención legítima del gasto ha de llevarse a cabo desde una perspectiva fi nalista, eso es garantizando, siquiera a mínima, el bienestar material de los ciudadanos sin comprometer la calidad de vida de las generaciones venideras con una herencia irrazonada que ni siquiera puede aceptarse a benefi cio de inventario. Todo ello constituye una traducción avanzada del principio de solidaridad, sincrónica y diacrónica, imbricado plenamente en el núcleo duro del Estado social.