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En los últimos años, cada vez son más los cultivadores de la Filosofía del Derecho que consideran estéril la vieja polémica entre iusnaturalistas y defensores del positivismo jurídico y que, en consecuencia, declaran situarse en una tercera vía más allá de la alternativa representada por ambas posiciones. Creo que ésta es una actitud bien orientada en más de un sentido. Ante todo porque, en el futuro inmediato, cualquier construcción que aspire hoy a dar una respuesta nueva y coherente al elenco de temas básicos que integran una teoría filosófica del Derecho habrá de adoptar esa orientación superadora en lugar de presentarse como una nueva reelaboración, sea del iusnaturalismo, sea del positivismo. Por otro lado, contamos ya hoy con bastantes investigaciones que ofrecen soluciones plausibles de problemas determinados y que difícilmente podríamos encasillar sin estridencias en alguna de las dos escuelas canónicas. Sin embargo, lo cierto es que por ahora no existe, que yo conozca, una teoría con vocación y alcance sistemáticos que represente esa deseada superación. Aquellas a las que pueden reconocérseles tal