¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
PARTICULARES: 963 392 051 - FAX: 963 615 480 / LIBRERÍAS: 963 600 598 - FAX: 963 694 151
1ª Edición / 123 págs. / Rústica / Castellano / Libro
En papel: En stock, entrega en 24-48h |
|
|
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
El artículo 48-3 L.C, en sede de efectos de la declaración de concurso sobre el deudor persona jurídica., contiene una norma novedosa, huérfana de antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico y un tanto sorprendente, cuya trascendencia práctica es incuestionable al permitir el embargo cautelar o preventivo de los bienes de quienes son o han sido administradores o liquidadores de derecho o de hecho de la sociedad en el momento de producirse la declaración de concurso o en un periodo anterior a la declaración del concurso de dos años. De este modo, permite, como señala la doctrina, que los acreedores concúrsales puedan exigir el pago, total o parcial, del déficit a terceros, cuyo patrimonio personal no constituye garantía alguna en favor de la persona jurídica concursada.