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1ª Edición / 153 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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El interés por esta rama del ordenamiento laboral deriva del hecho de que la misma se encuentra en un momento constitutivo. Está naciendo como tal, ganando un lugar dentro de la división por materias que tradicionalmente se ha hecho del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Sus contenidos concretos y sus fronteras no están, por ello, todavía muy definidos. En esta fase, el papel del análisis científico se convierte en una variable de primer orden, pues es, precisamente, en este momento en el que conviene delimitar sus contenidos, identificar sus principios y técnicas de regulación. De ahí el extraordinario valor de las escasas obras específicamente destinadas a roturar y definir los contenidos de este subsector entre las que se cuentan estudios tan valiosos como los en su día dirigidos por el Prof. Rodríguez-Pinero Royo o por el Prof. Saragossá i Saragossá. En una primera aproximación, se ha definido el Derecho del Empleo como el conjunto de normas que se ocupa del régimen jurídico del mercado de trabajo, de los sujetos que operan en él y de las políticas que se desarrollan en su seno. Esta definición nos indica el elemento central en torno al cual se aglutina todo este conjunto normativo y que posee una indudable trascendencia sobre el marco institucional del mercado de trabajo, y, en suma, sobre el intercambio entre oferta y demanda de trabajo. La realidad social sobre la que se construye el Derecho del Empleo es, pues, el mercado de trabajo. En el mercado de trabajo actúan una serie de sujetos públicos y privados, cada uno de los cuales cumplen una determinada función y persigue un determinado interés. Un tipo concreto de los numerosos sujetos que se mueven en el mercado de trabajo, los sujetos públicos, se caracterizan por tener unas determinadas responsabilidades en cuanto a su funcionamiento, a diferencia del resto que acude a éste para perseguir sus propios intereses ?encontrar ocupación, obtener mano de obra, lograr un lucro empresarial?. Los sujetos públicos, por mandato constitucional, tienen en primer lugar que asegurar el funcionamiento del mercado, estableciendo sus reglas esenciales y controlando su aplicación. Pero también tienen que intervenir en su funcionamiento, cuando los mecanismos naturales del mercado no bastan para asegurar niveles de empleo considerados adecuados. En estos casos, los poderes públicos desarrollan políticas de diverso tipo, que son denominadas «políticas de empleo». Sujetos, relaciones jurídicas y políticas que tienen como elemento común el desarrollarse en el mercado de trabajo constituyen el objeto del Derecho del Empleo. De ahí que en algunas ocasiones se hable de «Derecho del Mercado de Trabajo» para hacer referencia a este mismo sector del ordenamiento jurídico.