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1ª Edición / 199 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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Uno de los temas que más llama mi atención respecto al modo en que entre nosotros se continúa estudiando el orden jurídico, es la muy escasa consideración que se da a la jurisprudencia. De un modo francamente decimonónico, buena parte de nuestros juristas mantienen la suposición de que el derecho puede entenderse sólo a partir de la interpretación hecha a los preceptos jurídicos, primordialmente legales. Un modo de proceder en el cual lo relevante parece ser el entendimiento esencialista de los enunciados para identificar, de ellos o a partir de ellos, las normas jurídicas. Lo que esta mayoritaria manera de proceder continúa provocando, es una ?ciencia? jurídica cerrada en sí misma, donde los diálogos profesionales se realizan a partir de lo que cada cual entiende como sentido ?auténtico? de la norma. Las refutaciones donde las haya, consistirían en lo que el autor A sostenga respecto de un enunciado, frente a lo que el autor B sostenga respecto del mismo. Como el campo de discusión de ambos juristas se da en ese plano, no les parecerá necesario entender, por curiosidad siquiera, cómo es que esa norma adquiere sentido en los procesos jurídicos que en el orden jurídico se estén actualizando. ¿Cómo es que los órganos del Estado definen el sentido de las normas jurídicas y cómo es que, mediante tales sentidos, que no por conceptos académicos, es que se determinan las condiciones de los seres humanos, primeramente de manera jurídica pero, finalmente y en los más amplios términos sociales?