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Francia fue la cuna del Estado consitucional contemporáneo.
A partir de 1789 llevó a cabo una
primera revolución jurídica con dos consecuencias:
una, abolió el absolutismo real y creó un
nuevo Estado democrático basado en una constitución
como código politico de su unidad nacional.
Y, otra, a la tradicional jurisdicción ordinaria le
agregó una segunda jurisdicción: la administrativa.
Ambas tuvieron, siempre, un desarrollo
independiente y autónomo
No será sino a partir de 1958, con el inicio de la
Quinta República y con la nueva constitución que
la creó, que èsta cobrará paulatinamente el papel
de ley suprema condicionante del orden jurídico
nacional. La constituciòn deviene, además, un
còdigo jurìdico cuyo su cumplimiento es regulado
por una recièn creada tercera jurisdicción: la
constitucional.
Se consuma, así, una revolución jurídica que
consolida la supremacía constitucional y crea una
trinidad jurisdiccional.Una revolución en la que la
jurisdicción constitucional se ha convertido en el
eje del control de la constitucionalidad y en el
fundamento para las resoluciones de las jurisdicciones
ordinaria y administrativa.