'Reglas de divulgación obligatoria' en México, su implementación de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la OCDE, a tr

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"REGLAS DE DIVULGACIÓN OBLIGATORIA" EN MÉXICO, SU IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDO CON LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA OCDE, A TRAVÉS DEL PLAN DE ACCIÓN DE BEPS.

Las "reglas de divulgación obligatoria" exigen que los contribuyentes revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva ante las autoridades fiscales competentes. En México, el primer intento de incorporar este tipo de reglas se realizó en la Reforma Fiscal para 2014, mediante la adición del artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que obliga a los contribuyentes a divulgar ciertas "operaciones relevantes" ante el Servicio de Administración Tributaria. En este libro se analizan principalmente dos aristas en relación con dicha obligación. En primer lugar, si la obligación de reportar las "operaciones relevantes" cumple con los principios y objetivos planteados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a través de la Acción 12 del "Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios" (BEPS). En particular, el lector podrá contrastar las diferencias existentes entre la primer "regla de divulgación obligatoria" incorporada en nuestra legislación y las recomendaciones propuestas por la OCDE en el ámbito internacional. En segundo lugar, se analiza si la "regla de divulgación obligatoria" prevista en el artículo 31-A del CFF puede resultar violatoria del derecho humano a la no autoincriminación protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de los que México sea parte. Lo anterior, considerando que los contribuyentes son obligados a proporcionar información y documentación a las autoridades fiscales que podrían sustentar, a posteriori, la aplicación de sanciones de carácter penal.

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