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Los delitos contra la comunidad internacional comprometen gravemente la paz y los derechos humanos. La Ley Orgánica del Poder Judicial, al fijar la extensión y límites de la Jurisdicción española en relación con dichos delitos, no contempla el principio de personalidad pasiva (existencia de víctimas nacionales) como punto de conexión. Esta regulación fue declarada constitucional en la STC 140/2018. En dicha sentencia se autorizó a la Jurisdicción ordinaria a realizar un control de convencionalidad de la legislación interna. No se trata de cuestionar la validez de la norma, en manos exclusivamente del Tribunal Constitucional, sino de verificar si se respeta el canon convencional. El autor pone de manifiesto que la exclusión del principio de personalidad pasiva vulnera el núcleo duro e irreductible de las exigencias internacionales en materia de protección de derechos humanos y evitación de la impunidad. Concurren los presupuestos para que la Jurisdicción ordinaria haga uso de este instrumento avalado constitucionalmente: el control de convencionalidad. De esta manera, como garante de los derechos humanos, y con sujeción en todo momento a la "ley", también la convencional, la Jurisdicción española puede llegar a investigar y juzgar delitos contra la comunidad internacional conforme al principio de personalidad pasiva.