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El crimen de agresión en derecho internacional contemporáneo

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La inclusión del "inacabado" crimen de agresión en el
Estatuto de Roma (1998) fue una solución de
compromiso que creó más problemas de los que
resolvió, pero trajo consigo el compromiso de los
Estados de trabajar denodadamente en la búsqueda
de una definición del crimen de agresión. Y por fin se
llegó a Kampala, la principal razón de ser de esta 2ª
edición de esta obra. No es la definición ideal, pero
como reconoce el Dr. Orozco, constituye un hito
normativo del Derecho internacional penal, general y
"de Roma". Y tantos años de espera para, en buena
medida, "regresar al futuro" de la resolución 3314
(XXIV) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
Joaquín Alcaide Fernández
Desde la entrada en vigor de la Corte Penal Internacional
(2002) a la fecha, han ocurrido una plétora de
acontecimientos de probada relevancia para el
Derecho internacional penal. Descuella, entre todos
ellos la definición del crimen de agresión incluida en
el Estatuto de Roma en virtud de la Conferencia de
Revisión del Estatuto de Roma realizada en Kampala,
Uganda del 31 de mayo al 11 de junio de 2010. Este
solo evento justifica de lleno emprender un nuevo
proceso de edición y actualización de la obra, y si a
esto le sumamos el raudal de obras académicas que
han surgido a partir de la definición del crimen de
agresión en Kampala, entonces la presente edición
no solo resulta justificada sino necesaria. Por si fuera
poco, en su decimosexto período de sesiones,
llevado a cabo los días 4 a 14 de diciembre de 2017,
en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, la
Asamblea de Estados Partes adoptó por consenso la
resolución ICC-ASP/16/Res.5, en la cual se determina
que se activa la competencia de la Corte Penal
respecto del crimen de agresión para el 17 de julio de
2018.
Dr. Luis Ernesto Orozco

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