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1ª Edición / 232 págs. / Rústica / Castellano / Libro
En papel: Disponible |
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La presente obra analiza la acción de inconstitucionalidad en los ordenamientos jurídicos de México y España. El método comparativo empleado toma en cuenta las aportaciones de dos ramas del Derecho público, como son: el Derecho constitucional y el Derecho procesal.
La Constitución española de 1978, tras el régimen franquista, crea un Tribunal Constitucional y restablece la acción de inconstitucionalidad que, por breve lapso, existió durante la vigencia de la Constitución republicana de 1931. En MŽxico, en cambio, la reforma constitucional de 1994, tardíamente, incorporó la acción de inconstitucionalidad en la vigente Constitución federal de 1917. A partir de esta reforma, la Suprema Corte mexicana se convierte, materialmente, en un Tribunal Constitucional.
La acción de inconstitucionalidad, tanto en México como España, es un instrumento procesal que activa la función nomofilictica de la jurisdicción constitucional. La acción de inconstitucionalidad inicia un proceso de contenido objetivo. La finalidad de la acción de inconstitucionalidad es la tutela de la Constitución.
La acción de inconstitucionalidad tiene, tanto en México como en España, una legitimación activa restringida, es decir, se limita a determinados sujetos jurídico-públicos. En este proceso no existe un sujeto pasivo o ente demandado como en los procesos de contenido subjetivo.
Los ordenamientos jurídicos de ambos países establecen el objeto de la acci?n de inconstitucionalidad. En España, las normas susceptibles de impugnación, son tanto las de ámbito estatal como las de ámbito autonómico. En México, en cambio, las normas susceptibles de impugnación, son tanto las del ámbito federal, estadual como las de ámbito local. En ambos países, la norma paramŽtrica, en el control de constitucionalidad, son sus respectivas Constituciones nacionales.
La obra analiza, también, el desarrollo del proceso de inconstitucionalidad ante las respectivas jurisdicciones constitucionales: desde la presentación de la demanda hasta la resolución del proceso. Del análisis del proceso que deriva de la acción de inconstitucionalidad, puede advertirse que se está ante un proceso sui generis, absolutamente, atípico.