Los Masc autocompositivos como requisito de procebilidad en el ámbito civil y mercantil

Los Masc autocompositivos como requisito de procebilidad en el ámbito civil y mercantil
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Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) que actualmente son voluntarios, van a convertirse, en requisitos de procedibilidad para presentar la demanda en el ámbito civil y mercantil, como permite el artículo 5, apartado 2 de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles de 21 de mayo de 2008, cuando se apruebe el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia procesal de 22 de marzo de 2024. La finalidad de este cambio es reducir el conflicto social por medio de la negociación, evitar la sobrecarga de los tribunales al resolver la controversia las propias partes,  reduciendo la excesiva litispendencia actual, y además fomentar el uso de estos sistemas extrajudiciales autocompositivos para solucionar  los conflictos disponibles conforme a los intereses de las partes, cumpliendo con la recomendación del informe sobre la aplicación  de la Directiva 2008/52/CE1,  sin necesidad de acudir a la jurisdicción, aportando todos estos sistemas extrajudiciales calidad a la justicia. Esta nueva concepción de la forma de solucionar los conflictos, motiva su análisis por la trascendencia del cambio que propugna, y porque completa algunos déficits de la regulación actual, fomentando los MASC con una regulación compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva tal y como exige la jurisprudencia del TJUE (SSTJUE de 19 de marzo, C-317/08, 318/08 y 320/08, asunto Alassini, y de 14 de junio de 2017, C-75/16, asunto Menini). Por tanto, todos los operadores jurídicos, y también los ciudadanos, tienen que conocer estos sistemas extrajudiciales autocompositivos que forman parte de una justicia integral conforme a la normativa comunitaria. 1  La recomendación nº 11 del INFORME sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (Directiva sobre la mediación), que en la regulación proyectada se amplia a todos los MASC autocompositivos, no solo a la mediación y en la que se pide a los Estados miembros " que intensifiquen sus esfuerzos para fomentar el recurso a la mediación en litigios civiles y mercantiles, también mediante campañas de información adecuadas, ofreciendo a los ciudadanos y a las personas jurídicas información adecuada y completa en relación con el objeto del procedimiento y sus ventajas en términos de ahorro de tiempo y dinero así como para mejorar la cooperación entre los profesionales de la justicia con este fin; subraya, en este contexto, la necesidad de intercambiar las mejores prácticas en las diferentes jurisdicciones nacionales, con el apoyo de medidas adecuadas a escala de la Unión, para favorecer la concienciación en relación con la utilidad de la mediación"

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