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Una de las mayores dificultades que, en los comienzos de su andadura profesional, encuentra el joven Letrado la constituye la asistencia a la vista oral. Curiosamente y respecto a este trámite, y en especial sobre la fase de informes, por una parte, los manuales y tratados de Derecho Procesal, por regla general, se limitan a reproducir el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por otra, escasas oportunidades ha tenido el Tribunal Supremo para pronunciarse sobre esta materia. El presente trabajo pretende integrar esta laguna, desarrollando dos materias diferentes: Una, las cuestiones técnicas que plantea esta fase; y otra, los principios que han de informar la oración forense.
En cuanto a la primera, se exponen las notas que caracterizan esta fase: oralidad, igualdad entre acusación y defensa, unidad (con examen de las causas que motivan la suspensión, y entre ellas la renuncia del Defensor, y la posibilidad de nombramiento de Defensor sustituto), la publicidad (con examen de cuándo y cómo podrán celebrarse las vistas a puerta cerrada), entre otros.
Se contemplan igualmente los condicionantes de la actuación de los sujetos emisores de la oración forense, esto es de Defensores y Fiscal, y del sujeto receptivo, esto es del Tribunal y su actitud durante el informe; se ahonda en un punto, al que los Defensores no suelen prestar mucha atención, no obstante ser en ocasiones de indudable importancia, cual es la correcta composición del órgano judicial en función de las normas de reparto y de designación de Magistrados Suplente y Sustituto. Así mismo se aborda la intervención del sujeto documentador, y la confección del acta; y la del acusado, así como los consejos y prevenciones que, en orden a su intervención, corresponde hacer al Defensor.
Se exponen las actuales reglas en orden a la forma, o vestimenta, en que conviene comparecer ante el Tribunal; al tratamiento que el Defensor ha de dar a los sujetos intervinientes... y al que ha de recibir de ellos; al lugar que le corresponde ocupar en estrados (según exista unidad o litisconsorcios activos o pasivos; según sea vista de juicio o de apelación); al orden en que se ha de informar en los casos de pluralidad de partes; y, en fin, a la policía de vistas, esto es a las facultades del Presidente para salvaguardar el orden y la gravedad del debate judicial.
La segunda parte de la presente obra desarrolla la oración forense, esto es el informe propiamente dicho. La Retórica, como disciplina, como conjunto de principios mediante los cuales se puede alcanzar el arte del bien decir, tiempo ha que dejó de ser, para cuantos andamos por el foro, un ideal de formación, un saber imprescindible para nuestra condición de juristas. A los jóvenes no se les enseña a hablar en público, y aprenden a informar en el foro del mismo modo que ciertos niños aprender a nadar, y a los que el profesor arroja al agua y no les tiende una cuerda más que en caso extremo. Solo que en la vista oral siempre hay alguien que tiene por misión impedir que la cabeza salga a flote. Resulta curioso comprobar como quienes consagramos nuestra vida profesional al uso de la palabra, hemos descuidado toda formación en el arte oratoria; y así andan las cosas.
Ahora bien, el arte -pictórica, poética, oratoria, etc- no se aprende, únicamente se estudia la técnica, la técnica de los colores, la técnica de la composición, la técnica de la perspectiva. La técnica enseña la manera de manejar los instrumentos sobre los que se asienta la inspiración y, en consecuencia, la capacidad creadora. El arte no se enseña. Pero la técnica se puede reducir a unas reglas. Ellas constituyen el contenido del presente trabajo.
Al exponer lo que ha de ser la oración forense, se ha intentado responder a la triple pregunta clásica: qué se ha de decir, dónde se ha de decir y cómo se ha de decir. La primera interrogante plantea cuál ha de ser el contenido del informe, que no es otro que la defensa del escrito de conclusiones respectivo (de ahí la diferencia entre el informe del Acusador Particular y del Actor Civil, por ejemplo), y sus diversas modalidades (alternativo, negativo, de conformidad, de retirada de acusación), salvo que concurran ciertos avatares que obligarán al orador a ampliar el citado contenido (planteamiento de tesis o de artículo de previo pronunciamiento)
Para responder a la segunda interrogante, se acude a la llamada disposición, que perfila las diversas partes de la oración forense y determina el papel que desempeña cada una de ellas, pues el sentido común dicta que el orador debe ante todo aspirar a granjearse la benevolencia de su auditorio. Luego conviene fijar en términos claros la cuestión de que va a tratarse; traer en su apoyo cuanto favorezca de alguna manera nuestro propósito, buscar pruebas y razones sólidas para desvanecer victoriosamente las objeciones que pudieran hacérsenos, finalmente, resumir en breves términos lo más interesante de todo cuanto se haya dicho, para que así, junto y reunido, sea un foco de vivísima luz, de donde broten el convencimiento y la persuasión.
Por último, la pregunta de cómo se ha de decir nos lleva a la llamada acción oratoria. Con este nombre los retóricos han aludido a la última parte de la obra del orador. En la elocución actúan unos factores (movimiento de manos y brazos, posición de la cabeza, pronunciación, etc) que vivifican la palabra, que constituyen la llamada elocuencia del cuerpo. Todo ello obliga a examinar la expresión corporal, la mirada (a quién ha de dirigirse el orador), su postura durante el informe (sentado o de pie), el movimiento de brazos y manos, la voz, la pronunciación, el énfasis y las pausas.
Forman parte de la fase de informes dos actos procesales que acontecen, o pueden acontecer, a continuación de los mismos: el llamado derecho de rectificación y el derecho del acusado a decir la última palabra. En cuanto al primero de estos derechos, la Ley permite a las partes, una vez concluidos los informes, solicitar de nuevo el uso de la palabra para rectificar hechos narrados y conceptos vertidos por quienes les sucedieron en el curso de los informes. En la práctica, parece como desconocido por las partes, por su escasa postulación y, por lo general, irregular uso. En cuanto al segundo, integrado en el amplio marco del derecho de defensa, se exponen sus caracteres, contenido, límites, forma de ejercitarlo y las consecuencias de su privación u omisión. Se trata, en definitiva de una diligencia necesaria, que el Tribunal no podrá pasar por alto, pero a la vez renunciable. Pese a su posible, en ocasiones, utilidad, conviene que el Defensor, ahondando en la personalidad de su cliente, le aconseje sobre la conveniencia de hacer uso de tal derecho o renunciar al mismo, pues, como las dagas florentinas, es instrumento de doble filo, que hiere a quien torpemente las usa.