Introducción a las subastas judiciales Primeramente debemos subrayar lo obvio: que las subastas judiciales son, como su propio nombre así lo indica, actos judiciales, es decir: actuaciones de un órgano judicial, por lo que las reglas que determinen su celebración así como los actos preparatorios o subsiguientes de las mismas o los efectos posteriores, deberán estar regulados por normas que ordenen el procedimiento judicial. Dicho en palabras de la sentencia de 31 de enero de 2001 de la Audiencia Provincial de Valladolid, (Tol 70.462) “es un negocio jurídico formal, que no cabe asimilar en todo al negocio de compraventa, y que para la plena producción de efectos bastan con que se sujete al principio de legalidad, y la observancia de sus requisitos constituye la garantía de la oferta pública que lo caracteriza, y del cumplimiento de sus finalidades”. Es decir, como señala Ignacio Flores Parada es “una oferta pública de enajenación judicial de bienes” (El procedimiento de apremio en la ejecución civil” Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 2005). En nuestro sistema jurídico encontramos cuatro leyes que regulan la actuación de los tribunales de justicia así como la de los ciudadanos ante los mismos, estas normas son: – Ley de Enjuiciamiento Civil del año 1881 (actualmente derogada pero no en su totalidad) – Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 – Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo – Ley de Procedimiento Laboral – Ley de Enjuiciamiento Criminal Al margen de que en ellas haya mención a las subastas judiciales o no, la normativa se encuentra desarrollada y concretada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de que en las demás leyes se realicen matizaciones o concreciones a lo que dispone la ley civil. Y dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (del año 2000), las subastas judiciales nos las encontramos dentro del Título IV de la misma, denominado “De la ejecución dineraria”, clase procedimiento judicial que procede, en palabras del artículo 571 de dicha ley, cuando “resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida” (es decir: una cantidad concreta y determinada), y todo ello, a su vez, englobado en el Capítulo IV, que tiene la denominación de “Procedimiento de apremio”, al que, siguiendo las líneas general de cualquier definición jurídica, podemos describir como “procedimiento judicial encaminado a satisfacer una obligación de pago de dinero y que consiste en la realización y conversión a metálico de los bienes embargados al deudor y pago con el mismo al acreedor”. |