Comentario breve del RD-Ley 28/2020 de trabajo a distancia
COMENTARIO BREVE DEL REAL DECRETO-LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA.

1. NUEVO CONCEPTO
2. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
3. AMBITO DE APLICACIÓN
4. OBLIGACIONES EMPRESARIALES
5. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
6. DERECHOS DE LOS TRAJADORES
7. LA VOLUNTARIEDAD
8. LAS SANCIONES.
9. EL COSTE Y GESTIÓN DEL GASTO
10. CONCLUSIONES

1.- NUEVO CONCEPTO. - El RDL, de trabajo a distancia, viene a dar una redefinición de lo que entendemos por trabajo a distancia, superando las limitaciones recogidas en la reforma del año 2012. El nuevo concepto de Trabajo a distancia absorbe el de teletrabajo, generando un subgrupo dentro del trabajo a distancia. A mi juicio, no es adecuado, en tanto en cuanto un trabajador en teletrabajo no es lo mismo que un trabajador a distancia. Son conceptos no equiparables, y desde luego diferentes. El teletrabajo es una relación laboral "propiciada por las nuevas tecnologías que mejoran la calidad de vida de nuestra sociedad y permiten nuevas formas de relacionarse que deben ser reguladas legalmente y amparadas por la legislación vigente, que no puede quedar burlada". (STSJ Madrid 30/09/1999), donde se sustituye la presencia física por la presencia "virtual" y, por tanto, en una sociedad en la que las TIC avanzan a pasos agigantados, no se debe tratar a los trabajadores en teletrabajo como un trabajador a distancia; esto sería alejarnos de la realidad.
En la actualidad, existe trabajadores que prácticamente teletrabajan gran parte de su jornada, quizás más que las limitaciones establecidas en el nuevo Real Decreto.Se aleja además del concepto de dado por el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, del año 2002, que define al mismo como forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular". Con todo, el artículo 2 del RDL estudiado viene a definir al teletrabajo como "aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.", tal que el trabajo a distancia se configura como el sujeto y el teletrabajo como el predicado. Parece deducirse entonces, que tenemos dos clases de trabajadores a distancia, los puros, esto es, lo que no utilizan medios informáticos, tecnológicos, etc. (algo poco probable); y los de "teletrabajo", es decir, los que sí utilizan los medios telemáticos, informáticos, etc. En definitiva, una u otra definición, generará en el futuro más que un conflicto como se analizará.


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José R. Dámaso Artiles Graduado Social/Abogado Profesor ATP, Facultad de CCJJ de la ULPGC.