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El tráfico de precursores: fiscalización internacional y delito del artículo 371 del código penal español

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La fiscalización internacional de drogas ha fracasado -cada vez hay más cantidad y variedad de drogas, más potentes, más baratas, más disponibles y más descontroladas-; además, la prohibición y la opción por la represión de la oferta, con olvido de la demanda, han provocado efectos muy negativos -crimen organizado, relaciones internacionales asimétricas, daños a la salud pública, venenos circulando por las calles-, con desprecio de los enfoques de salud, derechos humanos y evidencia científica que son los que deberían regir en esta materia.
La Convención de 1988 quiso controlar el desvío de precursores desde el circuito lícito al ilícito, sin darse cuenta que el problema no sería ese desvío, sino la producción ad hoc de precursores de diseño destinados exclusivamente a la producción ilícita de drogas fiscalizadas y no fiscalizadas -NPS-. El control de los precursores es imposible dadas las capacidades de la Química Orgánica.
El art. 371 del Código Penal no respeta los principios de mínima intervención y última ratio y supone la penalización de actos preparatorios de otros que, a su vez, también son actos preparatorios, elevándose todos a la categoría de delitos consumados de autor. El precepto es un homenaje a la desproporción penal, en sí mismo y por comparación con el art. 368, extendiendo el régimen de los precursores (sustancias que se incorporan a la estructura molecular de la dosis final de droga consumible) y de los químicos esenciales (sustancias que no se incorporan a la dosis final, pero que se utilizan en la producción) a otra sustancias y materiales perfectamente prescindibles, lo que no se puede justificar desde la idea de la antijuridicidad material. La determinación del objeto material es la labor interpretativa más importante y necesaria en la aplicación del tipo del art. 371. El principio de legalidad exige un análisis profundo de los isómeros no fiscalizados de las sustancias fiscalizadas y de las mezclas racémicas para evitar incurrir en analogía prohibida. Se trata de conceptos propios de la Química, pero son imprescindibles para determinar el objeto material del delito.
Conclusión principal: el multilateralismo impuesto desde NN UU desconoce que la Química Orgánica no tiene límites.

 

 

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