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1ª Edición / 240 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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El contrato de trabajo se ubica en un ámbito relacional dentro la Teoría General
 contractual, opuesta a la idea del contrato transaccional, en el cual la gobernanza
 del acuerdo es asumida por la relación en detrimento del consentimiento. De
 esta forma, en el contrato relacional de trabajo, las partes no se obligan en términos
 expresos sino que, por el contrario, se comprometen en términos amplios
 a asumir todas aquellas conductas que hagan al normal desarrollo en el tiempo
 de una relación cooperativa, basada en la buena fe. En ese particular sistema de
 fuentes normativas, en el cual el consentimiento contractual juega un rol menor,
 las expectativas que la persona que trabaja percibe como implícitas en el contrato
 logran ser reconocidas como obligaciones jurídicas por el reconocimiento que las
 distintas fuentes del Derecho hacen de ella, pero aún más, hay obligaciones que
 se reconocen implícitas en la regulación de la relación laboral por los hechos de la
 empresa, logrando su reconocimiento jurídico cuando revisten las características
 de ser necesarias, legítimas y razonables. Este sistema de fuentes normativas de
 obligaciones implícitas, por el Derecho y por los hechos, permite una ampliación
 en el sistema de protección de los Derechos Fundamentales de las personas que
 trabajan en relación de dependencia.