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El Permiso sindical es un tema de escaso análisis en la Literatura Jurídica Laboral y cuanto menos en los empleados públicos.
El Derecho de Asociación sindical tiene como una de sus garantías Constitucionales la del Permiso sindical o dicho en palabras de Convenios de la OIT, es una de las ?facilidades? que deben otorgarse a los Representantes de los Trabajadores para el ejercicio de la gestión o función sindical, en concurrencia, tensión o conflicto con el derecho de continuidad en la prestación del servicio administrativo a la sociedad; lo cual exige una mirada doble, de reciprocidad o armonización o concordancia entre el derecho sindical al Permiso y el derecho de la Sociedad, del Estado, a la continuidad en la prestación del servicio Administrativo.
El Principio Constitucional de Democracia, Participativa y de Equidad, se expresa en la regla según la cual, el Permiso sindical ha de ser proporcional al número de afiliados a cada sindicato, bajo el criterio Jurisprudencial de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Uno es el Estado de derecho, el Derecho de Asociación sindical y su garantía o facilidad, y algo muy diferente, es el Abuso del Derecho o Fraude en el Permiso sindical, su acelerado proceso caótico de privatización en interés individual, su mercantilización, degradación o desnaturalización del interés colectivo sindical, entre otras razones, por el falso pretexto de suponer erradamente que la Autonomía Sindical es absoluta e ilimitada y que es un Poder Soberano ejercitable por fuera o en contra o violando ?la legalidad? (Convenio 87 sobre Autonomía sindical, art. 8o) o el orden legal al cual debe sujetarse (Constitución Política art. 39).