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1ª Edición / 334 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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Son los nuestros tiempos de protesta y desobediencia, hasta el punto de que se llega a hablar de una «política de desobediencia», de la necesidad de desobedecer, como estrategia encaminada a limpiar de excrecencias autoritarias a nuestras maltrechas democracias. Esto se pone en relación con el argumento que sostiene que la calidad de la democracia se mide en buena medida por su capacidad para albergar el disenso y por el tipo de respuesta que ofrece frente a las manifestaciones de ese disenso, desde la objeción individual por razones de conciencia frente a un mandato jurídico hasta al ejercicio público y colectivo de la protesta e incluso de la desobediencia. En lugar de la penal como única respuesta, el reconocimiento de la justificación de la desobediencia. ¿Con qué alcance? Sabemos por amplia experiencia que las contradicciones entre los mandatos jurídicos y el imperativo de la conciencia individual son ineliminables y aún más en sociedades plurales y abiertas. Por eso, pueden multiplicarse los casos en que se excepciona individualmente la aplicación del mandato legal en atención a esa contradicción. Pero por admirable que pueda ser la noble exigencia de seguir el dictamen de la conciencia, no es suficiente de suyo para modificar el mandato de la ley cuando este cuenta con el respaldo de la voluntad de la mayoría de los ciudadanos: no cabe pretender que las exigencias de mi conciencia puedan imponerse a la mayoría de los ciudadanos como un deber. Modificar o incluso anular el mandato de la ley es el objetivo de otro tipo de disidencia, la de carácter colectivo y público, la que inspira lo que se denomina «derecho a la protesta» e incluso derecho a la «desobediencia civil». Es más, cabe incluso decir que estas manifestaciones de desobediencia serían incluso exigencias de una noción de ciudadanía activa, participativa, que toma en serio la democracia como acción de resistencia activa, de lucha por los derechos y por los intereses comunes. Estaríamos así ante el supuesto de la desobediencia como imperativo democrático. Ya no se trataría solo de decir no, sino de decirlo juntos y para hacer algo más que indignarse u oponerse. ¿Es lícita, por democrática, cualquier manifestación de ese derecho a la protesta, aun cuando lleva a enfrentarse con la legalidad, a su vez democrática? ¿Cabe hablar de un derecho de desobediencia incluso violenta, como legítima defensa frente a mandatos jurídicos que se descalifican a su vez como violencia institucional? Sobre esas y otras cuestiones trata de ofrecer argumentos este ensayo del profesor Javier de Lucas, catedrático de filosofía del Derecho y filosofía política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València y ahora senador por Valencia en la XIV legislatura, como independiente en las listas del PSPV-PSOE.