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1ª Edición / 296 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) distingue muy bien entre los recursos de amparo que denuncian una lesión constitucional causada por la Administración y los que tienen su origen en un acto u omisión de un órgano judicial. De modo congruente con esta doble vía de acceso al amparo constitucional, que tiene señalada en los arts. 43 y 44 LOTC sus propias y respectivas reglas procesales, el Tribunal ha subrayado desde sus primeras decisiones la exigencia de que el recurrente identifique en su demanda cuál es el poder público, administrativo o judicial, al que reprocha la correspondiente vulneración constitucional. Aunque esta exigencia es elemental, sucede, sin embargo, que los recurrentes en amparo nunca se han mostrado especialmente escrupulosos con su cumplimiento. Este descuido es particularmente visible además en los casos en los que la lesión constitucional denunciada tiene su origen en una actuación de la Administración. El presente libro da críticamente cuenta de ese defecto en el modo de proponer las demandas y de su principal perversión en forma de recursos de amparo mixtos, y propone una solución para recuperar el rigor conceptual perdido.