Arrendamientos históricos valencianos Doctrina Jurisprudencial de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia

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No hay notícias exactas de lo que aconteció en el Antiguo Reino de Valencia durante el siglo XVIII en el tema de la adaptación al Derecho Castellano de una serie de Instituciones que venían siendo regidas, desde cinco siglos antes, por el desaparecido Derecho Foral, borrado de golpe, al menos sobre el papel, por los Decretos de Nueva Planta. En parte, por carecer de estudios sobre colecciones de Sentencias de la Real Audiencia y sobre Protocolos notariales. En parte, también, por el sistema de fundamentación de las Sentencias durante el antiguo régimen.
No obstante lo anterior, consuetudinariamentey en la práctica habitual y cotidiana, quedaron al menos vestigios o retazos del antiguo régimen foral, en buena medida amparados por el sistema de libertad de pactos y de formas que históricamente ha caracterizado el Derecho Castellano.
El sistema de cultivo de la tierra, apoyado en un específico contrato que parece pertenecer al género, ciertamente indefinido e impreciso, de los arrendamientos urbanos (la locatio-conductio de los romanos), llama la atención, ya bien entrado el siglo XIX, de un estudioso como Joaquín Costa, que se refiere a él como un caso de "colectivismo agrario" y lo incorpora, bajo texto de un estudioso local (Soriano), al volúmen colectivo Derecho consuetudinario y Economía popular de España.

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