¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
PARTICULARES: 963 392 051 - FAX: 963 615 480 / LIBRERÍAS: 963 600 598 - FAX: 963 694 151
1ª Edición / 260 págs. / Rústica / Castellano / Libro
En papel: En stock, entrega en 24-48h |
|
|
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
No existe unanimidad en la doctrina acerca de los efectos reales y obligaciones de la representación indirecta. Siempre ha sido tratada por la doctrina española en un segundo plano y su formulación se ha llevado a cabo en contraposición con la figura de la representación abierta o directa, de modo que la falta de actuación en nombre ajeno, de contemplatio domini, conlleva por tanto la exclusión de efectos directos a la actuación de un representante en nombre propio pero por cuenta ajena. Tradicionalmente se ha negado efectos directos a la representación indirecta desde una triple perspectiva. Desde el punto de vista histórico al ser una constante en la doctrina la negación de la idea de representación en derecho romano; desde el punto de vista del derecho comparado, por cuanto que la exclusión de efectos directos y la vinculación personal del intermediario frente al tercero es la nota característica del llamado modelo continental de la representación indirecta al cual se entiende que responden las soluciones ofrecidas por el derecho francés, conforme al art. 1984 Code, por el derecho alemán, §164 BGB, así como la regulación contenida en tos P.E.C.L., en contraposición con las soluciones dada por la doctrina anglosajona a los supuestos de undisclosed agency. Y, finalmente, se han negado por la doctrina y la jurisprudencia efectos directos a la representación indirecta al tomar como referente legal de la misma la figura del mandatario en nombre propio del art. 1.717CC.
En el trabajo se analizan desde dichas perspectivas la regla de incomunicabilidad de efectos reales y obligacionales de la representación indirecta así como las numerosas excepciones ionio legales, jurisprudenciales como doctrinales a la misma.