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En España el arbitraje se encuentra regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje ("LA"). Conforme la regulación actual del arbitraje, el laudo arbitral tiene fuerza de cosa juzgada (art. 43 LA) y es posible proceder a su ejecución forzosa por el órgano judicial competente en caso de que el laudo no se cumpla de forma voluntaria (art. 44 LA y art. 517.1.2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Este respaldo del poder coactivo del Estado que se ha prestado al arbitraje ha conllevado que se hayan establecido mecanismos de control judicial del laudo, en concreto la acción de anulación. El orden público es un concepto jurídico que se ha establecido como uno de los motivos para solicitar la anulación del laudo que lo contraviene (art. 41.1.f] LA). Como concepto jurídico indeterminado, el concepto de orden público es susceptible de interpretación y el juzgador ha de delimitar su contenido y aplicarlo en cada caso concreto. En la presente obra se estudia el concepto de orden público en el arbitraje en España. Se analizan en primer lugar otras vertientes del orden público como concepto jurídico indeterminado: Sirve como límite a la autonomía de la voluntad y como protección ante elementos de derecho extranjero. A continuación, se analiza y estudia el orden público en el marco concreto del arbitraje. Se sostiene la aplicabilidad de las garantías del debido proceso al arbitraje y se propone una interpretación del concepto de orden público como causal de anulación del laudo ajustada a lo señalado en la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje. Se persigue incrementar la confianza y seguridad jurídica en el arbitraje, contribuyendo a su consolidación en España como mecanismo de resolución de conflictos y a la elección de España como sede de arbitrajes con componente internacional.