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1ª Edición / 156 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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A la fecha, ningún Estado ha sometido un caso a la Corte IDH, solo lo ha hecho la CIDH. No obstante, las diversas posiciones jurídicas que puedan asumir en el procedimiento ante la Corte IDH puede dar lugar a construir interesantes estrategias que traigan como resultado una mejor protección de los derechos humanos y una ponderada declaración de responsabilidad internacional, de ser el caso. Puede buscarse, por ejemplo, el reconocimiento de la responsabilidad, total o parcial, o la presentación de excepciones preliminares, pero teniéndose presente que existe una tendencia marcada por la Corte IDH para pronunciarse sobre la violación de los derechos humanos. La preparación de la audiencia pública es una estrategia a tener presente, resultando imprescindible que el Estado aporte sus listas de declarantes, haga sus observaciones a las listas propuestas por la parte contraria, y prepare sus alegatos orales y las declaraciones de sus testigos y peritos. Bien planteada, una solicitud de resolver un caso por medio de un acuerdo de solución amistosa también puede constituir una estrategia efectiva para los Estados, evitándose el trámite y ahorrándose el tiempo del proceso contencioso ante la Corte IDH, pero, sobre todo, respetándose los derechos de las víctimas. Las opiniones consultivas se han convertido en un mecanismo jurídico relevante para los Estados. De las 26 Opiniones que la Corte IDH ha emitido, a diciembre de 2020, la mayoría de ellas han sido planteadas por los Estados. Pero el hecho de que estas resoluciones sean vinculantes puede dar pie a otra oportunidad estratégica, pues queda en la actitud de los Estados buscar pronunciamientos de la Corte que ayuden a obtener estándares en cuestiones temáticas importantes.