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El Principio de Igualdad Desde un Enfoque Pluridisciplinar Prevención y Represión de la Violencia de Género

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PRÓLOGO Lo único que capta la atención en nuestro mundo actual, en el ámbito criminal pero también en cualquier otro, es lo espectacular, lo extraordinario, lo que se sale de la norma por más que no sea lo habitual, y en no pocas ocasiones es sobre esa excepción sobre lo que se constituye la categoría. En el mundo de la violencia de género es la episódica muerte de mujeres a manos de sus parejas lo que demanda el interés de los medios de comunicación o lo que convoca a los políticos (esos creadores y difusores del pensamiento enano), pero no lo hace tanto lo que constituye el verdadero nicho del que después ?nacen? esos homicidios y que no es otro que el de ese universo en, al parecer, constante y secreta expansión, que es el de la violencia cotidiana, muda contemplada desde el sordo exterior, pero que es la auténtica generadora de los finales sangrientos para tantas mujeres. Sucede en este campo algo similar a lo que ocurre con el terrorismo, lo que es de oportuna mención por el momento en el que escribo estas líneas: a pocos días de los atentados de París del 13 de noviembre. En efecto,el ejercicio del terror provoca en las poblaciones un efecto similar al que causa el maltratador en su pareja, aunque con una nota a favor del terrorismo: en éste son las poblaciones unidas las que encaran el fenómeno; en la violencia de género son, hasta su fase final y excepto en algunos casos, las mujeres solas quienes enfrentan el hecho. La soledad, soledad que representa algo más que indefensión y desamparo; se trata de un estado en el que la mujer se cuestiona a sí misma y su vida, en el que se culpabiliza, en el que frecuentemente encuentra soluciones que suponen autocuestionamiento y humillación, donde la comprensión hacia el agresor corre paralela a la pérdida de su dignidad; soledad que es pozo y prisión del que muchas mujeres no salen ya, o si lo hacen sin haber resuelto de raíz el problema ?es decir, sin haber cortado definitivamente con su agresor? es para vivir una vida que desde el prisma de la dignidad, que debería ser consustancial a todo ser humano, ya no es una vida digna de ser vivida. También, cotidianamente, en materia de terror, sólo se habla del ?acto final? del atentado, y ahí sus protagonistas (tanto víctimas como verdugos) suelen quedar ?retratados?, pero generalmente restará en segundo plano el nido (su ubicación, su composición) del que surFco. Javier Álvarez García gieron esas acciones y al que regresan sus principales actores hasta que llega el momento de volverá realizar otro atentado. Ese nicho sólo será temporalmente referenciado por los medios de comunicación no tanto por un propósito serio y decidido de actuar sobre él, sino por el mero deseo de exhibir información. Sin embargo, es ese referente el importante, el que sirve para explicar y atajar el fenómeno y el que debería llamar nuestra atención si, verdaderamente, quiere evitarse la continuidad de hechos similares: la mujer siendo golpeada por aquél con quien en el inicio de su relación compartía cuerpo (luego, cuando comenzó la violencia, sólo hubo violación), es, quizás, lo que mejor escenifica el desprecio al ser humano. Es en ese instante de expresión de fuerza en el que concurren, en un solo acto, todos los elementos que dibujan la concreción de la violencia de género: las relaciones de poder impuestas, la humillación, el desprecio al núcleo mismo de la dignidad de la otra persona, la soledad, la indefensión?, a lo que viene añadido en casi todas las ocasiones, al menos en un primer momento (que suele ser ?largo momento?, tanto que en ocasiones dura toda una vida y no infrecuentemente acaba terminando con ella), la resignación, el intento de que todo quede oculto, que nadie sepa nada, el maquillaje exagerado para disimular las huellas, las excusas, la autoinculpación, el priorizar todo frente a la necesaria rebelión?; y lo peor de todo: el autoengaño. El creer que todo puede cambiar, que ha sido un momento de ira pasajera, un exceso temporal, la creencia en una bondad ?de fondo? inexistente (ni la una ni el otro) en la pareja: una esperanza irracional fomentada muchas veces por la vergüenza a asumir una situación, un fracaso, un horizonte carente de los medios económicos mínimos para poder subsistir ella y los hijos comunes cuya tutela, por otra parte, ve peligrar, o, simplemente, espoleada ante una eventual pérdida de estatus; es decir, la desigualdad no sólo económica sino también social es la que lleva en no pocas ocasiones a la mujer a soportar situaciones límite, y a creer que todo cambiará, que lo ocurrido ?por más que muchas veces repetido? es episódico, y que todo volverá a ser ?como antes? (un pasado siempre idealizado y que en el mejor de los casos siempre anunció ?tormentas?). Dependencia y autoengaño; éste es, en la mayor parte de las ocasiones, un mero subproducto ?excusa psicológica? de aquélla, y ésta se constituye en una consecuencia de la dominación. La esperanza, así, en el cambio se constituye ?en el opio Prólogo del pueblo? al que se refería Marx, en el refugio psíquico frente a una realidad absolutamente tenebrosa y que sólo posee un significado: la violencia de género es consecuencia última de una situación de dominación, que puede ser o no conflictiva y expresarse o no en una situación final de violencia, pero que lleva latente ésta. Siempre que hay dominación se originan situaciones de dependencia y éstas acarrean expectativas de ejercicio de castigo a favor de la parte dominante. Por eso la violencia de género sólo admite una solución: que la mujer sea, y se crea, libre e igual a los hombres. Son momentos, además, en los que la familia, los amigos, son representados como jueces implacables (en ocasiones lo son) y no como el necesario apoyo?, y ello también es consecuencia de que ?los demás?, incluidos sujetos socialmente dominantes y dominados, siguen asumiendo los roles propios de la dominación. De ahí los ?consejos? tantas veces repetidos: aguanta, ya se le pasará, está en un mal momento? Por todo ello, para contribuir a acabar con esas situaciones o al menos a disminuirlas en su número, desde el ámbito del Derecho Penal hay que proceder a realizar ciertos esfuerzos normativos. Digo para disminuirlas en su número que no en su calidad, pues mientras existan los dichos escenarios ?aunque sea en relación a una sola mujer en el mundo? continuarán siendo igualmente graves y reveladores de idénticos contextos de desigualdad, por lo que la ofensa a la mujer, a todas y cada una de las mujeres, continuará siendo la misma mientras haya una sola de ellas sometida a esa situación ¿o es que acaso si sólo se hubiese exterminado a una persona en Auschwitz el crimen hubiera sido menor? ¿no hubieran merecido los verdugos idéntico reproche? Es habitual que cuando los topes de las penas provocan el que un asesino en serie no vea incrementada la pena por haber dado muerte a seis, siete, ocho?, quince, dieciséis?, personas, haya quien diga: es que después del primero ?o del segundo? los demás homicidios ?salen gratis?: no, eso no es así, lo que sucede es que no hay nada que pueda superar el dar la muerte a una persona, el reproche no puede ser mayor. Un solo ser humano vale por todos. Afortunadamente, y en grandes líneas, puede decirse que de nuestra legislación penal han resultado ya expulsadas las más groseras expresiones de discriminación de la mujer. No ha sucedido así en otros países de nuestra área de influencia, que no de cultura, como Honduras, donde perviven circunstancias atenuantes como la del síndrome pre Fco. Javier Álvarez García menstrual, o donde el infanticidio por causa de honor sigue teniendo cabida. O en lugares como Guatemala en donde a pesar de haberse adoptado en su día una legislación considerada como modélica (que usó como referencia la normativa española) en materia de feminicidio, la violencia de género ha alcanzado ya niveles que internacionalmente se consideran epidémicos, donde diariamente se asesinan a dos mujeres (la población de Guatemala es de algo más de 16 millones de personas) acudiendo en muchos casos a la misma ?metodología? en la causación de la muerte que se usó durante la guerra civil, durante el genocidio: violación, tortura, mutilaciones.¿Qué más da con esa realidad que se elaboren ?leyes modélicas? si luego la impunidad en los homicidios de mujeres llega al noventa y ocho por ciento? En realidad estamos en un país sin Ordenamiento, sin Tribunales, y en el que únicamente la intervención de Naciones Unidas (CICIG) lleva algo de Justicia a los ciudadanos, pero ésta no alcanza a la violencia de género ni a ninguna de sus manifestaciones. Al mismo tiempo que se han expulsado del Ordenamiento español normas verdaderamente infamantes para la mujer, han sido incorporados al Código Penal preceptos de todo tipo para proteger a los ciudadanos frente a prácticas discriminatorias, aunque quizás se haya hecho en exceso. Así, el nuevo ?delito de odio? va a terminar constituyendo ?en verdad lo es ya? un peligro para la libertad de expresión: va a ser una tipicidad que se va a convertir en el ?delito de escándalo público? del siglo XXI. Se trata, la del ?odio?, de una tipicidad que servirá, además, para incorporar al Código Penal una determinada moral ciudadana que apenas tiene que ver con la tutela de los derechos fundamentales. No debemos olvidar, tampoco, la mención de la nueva circunstancia agravante de cometer el delito por motivo de discriminación, y en la que, por cierto, se ha ?colado? el género y el sexo, como opciones alternativas a la religión o la raza; y es que, en ocasiones, no hay nada como difuminar un problema entre otros con los que solo guarda un ?aire de familia?. Se trata, la de mezclar, de una forma de minusvalorar un referente, de hacerlo perder su relevancia en un universo de objetos; no es que a la raza, religión o a la tendencia sexual no se le reconozca la necesaria importancia, sino que la presentación conjunta de todos ellos implica una evidente minusvaloración. Prólogo Pues bien, a pesar de que, como se ha dicho, el Legislador español ha realizado un enorme esfuerzo ?con las reformas penales ulteriores a la Constitución, con la modificación del Código Civil de 1981 y otras posteriores, con el nuevo Código Penal y, sobre todo, con la Ley de Violencia de Género de 2004? por erradicar normativamente la violencia de género de nuestro Ordenamiento, es lo cierto que algunos preceptos del Código Penal siguen abonando que ciertas formas de esa violencia de género perduren. Es lo que sucede con la excusa absolutoria recogida en el artículo 268 CP: ?1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad. 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito?. Se trata de una excusa absolutoria cuya existencia ha sido severamente criticada por alguna doctrina por su enorme amplitud, y así QUINTANO RIPOLLÉS afirmaba que el sistema romano para regular los despojos patrimoniales dentro de ciertos círculos familiares ?sacrifica las realidades de la vida a una ficción tantas veces de palmaria falsedad, constituyendo una patente de corso para despojar de sus bienes a determinados parientes, que, por muy cercanos que sean, sólo ellos son llamados a excusar el despojo, no el Estado, siempre espléndido con los bienes ajenos?. No es extraño que desde esta doctrina se propugnara, lo que está más cerca del sistema germánico, la constitución de condiciones de procedibilidad que dejaran en manos de los afectados, de las víctimas, la persecución penal o no de estos supuestos (así ocurre, por ejemplo, en el Código Penal alemán en relación a los delitos daños, hurto, apropiación indebida, etc.). Pues bien, este precepto incluso en el artículo 268 CP español permite invisibilizar los supuestos de violencia de género en su modalidad patrimonial, más aun si tenemos en cuenta que únicamente quedan excluidos del ámbito de la excusa supuestos en que concurra violencia o intimidación, pero no fuerza en las cosas. A este respecto Fco. Javier Álvarez García demostró más sensibilidad una vieja regulación inglesa citada, también, por QUINTANO RIPOLLÉS: la Larceny Act, en la cual se excluían de los beneficios de la excusa las sustracciones entre cónyuges que estuvieren separados o cuyo propósito fuese el de conseguir la separación (artículo 36). ?A wife shall have the same remedies and redress under this Act for the protection and security of her own separate property as if such property belonged to her as a feme sole: Provided that no proceedings under this Act shall be taken by any wife against her husband while they are living together as to or concerning any property claimed by her, nor while they are living apart as to or concerning any act done by the husband while they were living together concerning property claimed by the wife, unless such property has been wrongfully taken by the husband when leaving or deserting or about to leave or desert his wife. A wife doing an act with respect to any property of her husband, which, if done by the husband in respect to property of the wife, would make the husband liable to criminal proceedings by the wife under this Act, shall be in like manner liable to criminal proceedings by her husband?. Pues bien, pareciera evidente que el tenor del aludido artículo 268 CP español debería modificarse, quizás introduciendo una escueta salvedad añadida a la excepción referida a la violencia o intimidación: ?razones de género?. Como se puede deducir de lo anterior no todo el camino está ya trazado en el ámbito legislativo, pues falta excluir del Ordenamiento ciertos preceptos que continúan favoreciendo las conductas violentas por razones de género; y sobre todo: faltan muchas iniciativas capaces de reequilibrar las posiciones de hombres y mujeres durante tantos siglos alteradas. Violencia física, violencia psicológica, violencia patrimonial, posiblemente si pudiéramos trasladar estas conductas a las estadísticas criminales serían las más numerosas; y, sin embargo, están en buena medida invisibilizadas. La violencia patrimonial no sólo no ?existe? para nuestro Ordenamiento, sino que, como he señalado, resulta ?fomentada? por una normativa equivocada. Los otros tipos de violencia, que son de una realidad hiriente, resultan subordinadas a lo que constituye su máxima expresión: la muerte; y sin embargo es lo cotidiano para decenas de miles de mujeres. Prólogo Para finalizar sólo insistir en una idea: en mi experiencia como asesor legislativo en otros países aprendí que suelen ser los representantes de las naciones donde más se conculcan derechos y libertades, quienes más soflamas e invectivas profieren en defensa de los derechos fundamentales, y quienes más reproches lanzan a los delegados de los países que, acaso con legislación perfeccionable, tienen menores tasas de delito y de impunidad. Aquéllos, además, no invierten nada o casi nada para eliminar las causas del delito, y muy poco, o nada también, para reprimir correctamente los delitos ya cometidos; sin embargo, en ocasiones, tienen leyes que pueden rozar lo absolutamente ideal para la regulación de las conductas. Es decir: muchas leyes, bastantes declaraciones de propósitos, y nada ?o poco? de inversión, de políticas concretas, de implementación de normas. No pretendo en estas líneas minimizar la importancia de la legislación sino subrayar que una adecuada política criminal, y más en una materia para la cual el cambio de valores resulta sencillamente esencial, requiere en primer término visibilizar adecuadamente el problema y evaluarlo correctamente, realizar a continuación esfuerzos de todo tipo para que la situación de conflicto se prevenga o, si no ha sido posible, se resuelva de manera no traumática, y cuando sea el momento de aplicar las normas penales las sanciones deben acompañarse de toda una batería de medidas sociales que permitan que la víctima deje de serlo. Fco. Javier Álvarez García Catedrático de Derecho Penal Universidad Carlos III

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