Ius occidendi et ius accusandi en la lex iulia de adulteriis coercendis

Ius occidendi et ius accusandi en la lex iulia de adulteriis coercendis
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Por primera vez a partir de Augusto un hecho como el adulterio se considera crírnen publicum sancionado Por la quaestio de adulteriis, superando la antigua punición a través del iudícium domesticum o iudicíum de moribus. Todo esto encierra una nueva concepción penal de lo que puede llamarse, con una terminología penalística hoy superada, de los delitos contra la honestidad (stuprum). La autora desmenuza todas las posibilidades de conducta reprimidas penalmente con la lex Iulía de adulteréis que se presentan dentro de los términos genéricos de adulterium y de stuprum. Lo que va a diferenciar ambas figuras es el ius occidendí y el ius accusandi. En el adulterio, el primero sólo lo tiene el padre y el marido de la adúltera cuando se dieran una serie de condiciones, siendo la acceso mariti vel patrís exclusiva del adulterio, mientras que la acceso iure extranei podía aplicarse tanto al adulterio como cd estupro. Para saber cuando hay adulterio o estupro, la autora parte del análisis de lo que fuera un íustum o iniustum matrimonium, pero sólo en el primer caso era posible la infidelidad conyugal adulteriis coercendís.

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