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La Función de la fe Pública Registral en la Transmisión de Bienes Inmuebles

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La concepción dominante en la doctrina y en la jurisprudencia tiende a reducir la función de la fe pública registral a la de instrumento legitimador de adquisiciones a non domino en aras de la seguridad del tráfico jurídico, siempre que se den ciertas condiciones ?art. 34 de la Ley Hipotecaria (LH)?. Ciertamente, esa es una de sus funciones, pero ni los supuestos considerados habitualmente como adquisiciones a non domino son propiamente tales ni esa es la única ni tampoco la principal función de la fe pública registral en nuestro sistema. Esta concepción es consecuencia de una interpretación de la Ley Hipotecaria desde el Código Civil, cuando lo que procede, en materia inmobiliaria es exactamente lo contrario: la interpretación del Código Civil desde la Ley Hipotecaria, como resulta del propio Código Civil en diferentes remisiones y de la naturaleza de cada uno de los cuerpos legales. El Código Civil responde a las necesidades de una sociedad predominantemente agraria en la que predomina el tráfico intragrupal, mientras que la Ley Hipotecaria responde a las necesidades de una sociedad en la que poco a poco se va abriendo paso la economía de mercado y, con ella, la contratación impersonal, con sus incertidumbres inherentes derivadas de la información incompleta. La comparación de nuestra sistema con el vigente en Alemania, ayuda a entender las funciones de la denominada fe pública registral en nuestro sistema inmobiliario, así como las condiciones para que opere.

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