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Los artículos 103 y 107 constitucionales establecen y regulan, respectivamente, el juicio de amparo; en específico, en la fracción XVI del segundo de los artículos mencionados, se prevé la base constitucional del sistema de cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En el tercer párrafo de la fracción XVI aludida se dispone que: ?No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional?. Ahora bien, el propio texto constitucional regula un sistema de ejecución de la sentencia de amparo en el que se reconocen distintas posibilidades que pueden actualizarse respecto del propio cumplimiento, como son: que la sentencia de amparo no se cumpla; que la autoridad responsable nuevamente viole los derechos fundamentales del quejoso en los mismos términos que originalmente lo hizo; que la ejecución de la sentencia de amparo cause perjuicio a terceros, o que la sentencia sea imposible de cumplir, bien por alguna condición material o jurídica.