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1ª Edición / 562 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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Quienes conocimos el derecho del trabajo en los años setenta, nos encontramos con una rama del Derecho joven, que se abría paso con ciertas dificultades, pero con un rumbo claro que no podía ser otro que lograr una protección cada vez mayor para los trabajadores, reduciendo la enorme brecha en el reparto de los beneficios del trabajo. Era claramente un derecho reivindicatorio con el que los trabajadores lograban recuperar una mejor porción del valor que agregaban a las mercancías dentro del capitalismo. Sus irrefutables éxitos, no solo para los propios trabajadores sino para la economía en general, permitían augurar una constante mejoría en los derechos laborales. Las luchas obreras del Siglo XIX, sobre todo en Europa y en los Estados Unidos de América, habían fructificado en nuevas reglas que dejaban atrás los postulados de un liberalismo excesivamente egoísta, que si bien había logrado arrancar espacios importantes al Estado, lo había hecho, más que nada, para favorecer a quienes tuvieron la suerte y la habilidad de hacerse de los medios de producción. No cabe duda que el artículo 123 de la Constitución mexicana fue uno de los resultados más significativos de aquellas luchas, así haya llegado a nuestra Carta Magna un poco de rebote, en un país eminentemente rural, en donde la mayor concentración del trabajo subordinado se daba en haciendas geográficamente aisladas, en donde los peones acasillados tenían pocas posibilidades de generar o participar en un movimiento obrero del que se pudieran esperar frutos tan importantes como los derechos contenidos en aquella norma. Los nombres de algunos diputados constituyentes como Héctor Victoria, Heriberto Jara y Victorio Góngora, entre otros, son tan importantes para la clase trabajadora como los de Ricardo Flores Magón, Librado Rivera y Filomeno Mata, por mencionar a algunos de los verdaderos hombres de la Revolución.