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Cuando una resolución judicial irregular, entendiéndose por irregular aquellas que no se encuentren apegadas a derecho cause daños y perjuicios a quien no tiene obligación de soportarla, se debe indemnizar por la misma razón que en ese sentido resultan indemnizables los actos administrativos irregulares que los particulares no tienen obligación de soportar.
El derecho a la indemnización de los actos administrativos irregulares se encuentra reconocido en el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su ley reglamentaria denominada Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Por su parte, el derecho a la indemnización de los actos judiciales irregulares encuentra fundamento en los artículos: 10 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y en el 14, inciso 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1910 y 1916 del Código Civil Federal.
Cabe mencionar que el Poder Judicial Federal no reconoce el derecho a la indemnización de los actos judiciales irregulares que causen daños y perjuicios a los particulares, salvo que se encuentren en sentencia firme contra la cual ya, incluso, no proceda juicio de amparo.