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1ª Edición / 160 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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La posibilidad de realizar transacciones electrónicas, tanto por lo que se refiere al comercio electrónico (sector privado) como a las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos (sector público), requiere del uso de la firma electrónica ya que permite, entre otras garantías, autenticar electrónicamente a las partes de dichas transacciones. Además, gracias al uso de la firma electrónica, es posible garantizar la integridad y la confidencialidad, entre otros aspectos. Es decir, la firma electrónica proporciona seguridad jurídica para el entorno electrónico, de igual manera que ocurre con la firma manuscrita en el entorno no electrónico. En cualquier caso, el uso de la firma electrónica, su reconocimiento y validez jurídica, pasan por contar con un marco normativo que establezca las garantías necesarias que permitan el uso y reconocimiento legal de la misma. Al respecto, en México se emitió en 2003 un Decreto por el que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica, de manera que quedaba así regulado el uso de la firma electrónica en el sector privado. Casi una década después, en 2012, se expedía la Ley de Firma Electrónica Avanzada (en adelante, LFEA), para el sector público, la cual se complementó posteriormente, en 2014, con un Reglamento. Las tres normas señaladas constituyen la normatividad básica en materia de firma electrónica, debiendo atenderse además a otras normas que se han ido expidiendo a lo largo de los años, así como tener en consideración que la LFEA indica, en su artículo transitorio segundo, que ?[s]e derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto en esta Ley.?